Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2008, expediente L 92294

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.294, "Garetti, J.C.L. contra Tanques Fangio S.A. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Pergamino admitió parcialmente la demanda instaurada, con costas en el modo que especifica (fs. 203/220 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 235/241 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo de Pergamino hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.C.L.G. contra Fangio Tanques S.A., por los siguientes conceptos: indemnizaciones por despido, clientela y preaviso; sueldo anual complementario 1999/2000, vacaciones no gozadas y salarios adeudados de los meses de enero, febrero y marzo de 2001 (fs. 219 y vta.).

    Luego de arribar a la determinación de que el actor se había desempeñado como viajante de comercio (ley , 14.546; vered. fs. 212 vta.) juzgó, en mérito a la conducta desplegada por el empleador -tanto el silencio mantenido frente a los reclamos, como el desconocimiento de la relación laboral- que la situación de despido indirecto en la que se había colocado el dependiente resultaba justificada (fs. 214 vta./215).

  2. Contra la sentencia de grado se alza la demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que alega absurda valoración de la prueba (particularmente la testimonial), la cual -sostiene- ha resultado insuficiente para tener por acreditados los extremos exigidos por la ley 14.546.

    En otro orden, se agravia porque el Tribunal de Trabajo tuvo por demostrada la fecha de ingreso denunciada en la demanda (1994) conclusión que, según aduce, "amerita la denuncia de nulidad del fallo por falta de fundamentación normativa", en violación del art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 238 vta./239).

    A todo evento refiere que la falta de realización de la prueba pericial contable no habilita en manera alguna a tener por ciertos los dichos de la actora, que ni siquiera ha prestado en estos actuados el juramento estimatorio del art. 39 de la ley 11.653. Y, en dicha inteligencia, interpreta que de haberse considerado aplicable el art. 55 de la ley de Contrato de Trabajo -no invocado como sustento normativo del hecho en cuestión- el precepto cae frente a los restantes elementos probatorios que la causa ofrece (vgr. los recibos extendidos por el actor; los informes provenientes de la A.F.I.P. y Realco Impresores S.R.L.; fs. 239 in fine/240).

    Por último denuncia violación de los arts. 231 y 232 de la ley de Contrato de Trabajo, cuestiona el cómputo del preaviso -en tanto el tribunal de origen tuvo por acreditado que en los últimos tres meses de la relación el actor debió percibir la suma de $ 1200 mensuales- y, consecuentemente, el cálculo de la indemnización por clientela (fs. 240 vta.).

  3. En mi opinión, el recurso prospera parcialmente.

    1. Corresponde señalar, en primer lugar, que la facultad revisora de esta casación está circunscripta al contenido de la sentencia y a la concreta impugnación contra ella formulada (conf. causas L. 61.959, sent. del 24-III-1998; L. 73.543, sent. del 29-XII-2003, entre otras).

      Desde esta perspectiva, la suerte de la postulación recursiva dependerá de que se baste a sí misma, es decir que de su lectura pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal (conf. causa L. 79.949, sent. del 1-IV-2004). Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa y eficaz de los argumentos y conclusiones que dan fundamento a la sentencia recurrida (cfr. causa L. 80.274, sent. del 20-VIII-2003).

    2. Según las posiciones relevantes del caso, el órgano jurisdiccional de la instancia de origen descartó que el actor se hubiera desempeñado...

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