Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2007, expediente C 98317

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, Sala Segunda, revocó el pronunciamiento de fs. 760/761 por el cual el magistrado de origen avaló la pesificación efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires del depósito a plazo fijo en dólares impuesta en autos correspondientes a los menores de autos, J. y A.K. , en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por aquéllos en virtud del accidente de tránsito que le costó la vida a su progenitora; disponiendo, en consecuencia -y de conformidad al requerimiento realizado por la Sra. Asesora de menores-, convertir dichos fondos a dólares estadounidenses -fs. 811/814 vta.-.

Se alza la institución bancaria, por apoderado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fs. 817/824 vta.- por cuyo intermedio cuestiona, en esencia, la inaplicación de la preceptiva legal de emergencia que cita al caso de depósitos judiciales como el de autos, denunciando, asimismo, absurdo y arbitrariedad del fallo en crítica.

El recurso, en mi opinión, no debe ser acogido.

La cuestión sometida a la revisión de V.E. en esta causa ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación que días atrás se ha expedido in re “EMM S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20-III-2007.

En efecto, en el precedente de mención el más Alto Tribunal de Justicia declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, en la especie, encontrándose involucrados intereses de menores que solo pueden actuar por intermedio de su representante legal, a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

  1. Que la Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces siendo uno de sus aspectos el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad y,

  2. El resguardo de la garantía de propiedad. La estricta interpretación de la legislación cuestionada conduce a la subsidiaria aplicación de las reglas del depósito irregular -art. 2189 del C.C.- y, por lo tanto es claro que el...

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