Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Agosto de 2007, expediente C 96625

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M., confirmó la resolución de la instancia anterior, que en fs. 145/147 declaró la inaplicabilidad al depósito judicial de autos de la ley 25.561 y de los decretos 214/2002 y 320/2002 del P.E.N. y su reglamentación complementaria, ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires a mantener los fondos pertenecientes a P.Z.B. -cuya inhabilitación en los términos del art. 152 bis se declaró en fs. 44- en la moneda existente -dólares estadounidenses- al momento de la entrada en vigencia de la citada normativa de emergencia o su equivalente en pesos al valor actual de la divisa, tipo comprador del Banco Nación, con más los intereses para tal operatoria (v. fs. 210/217).

El letrado apoderado de la institución bancaria interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 230/241- que fue denegado por el tribunal a quo (v. fs. 248 y vta.) y finalmente -queja mediante- concedido por V.E. en fs. 295/296.

Evacuando la vista conferida en fs. 300, observo que, en suma, el apelante se agravia de la decisión de detraer el depósito judicial de autos de la aplicación de la citada normativa de emergencia que dispuso su pesificación.

El recurso, en mi opinión, no debe ser acogido.

La cuestión sometida a la revisión de V.E. en esta causa ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, in re “EMM S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20-III-2007.

En efecto, en el precedente citado, la Corte federal declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, en la especie, encontrándose involucrados los intereses de un justiciable cuya inhabilitación fuera declarada en los términos del art. 152 bis inc. 1º del Código Civil (v. fs. 44), que solo puede actuar por intermedio de su representante legal, a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

  1. La Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces, siendo uno de sus aspectos el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad y;

  2. El resguardo de la garantía de propiedad. La...

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