Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Agosto de 2007, expediente C 92496

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín confirmó la resolución de primera instancia que, a su turno (v. fs. 157/158), dispuso que los fondos depositados en las presentes actuaciones, en dólares estadounidenses, provenientes del acervo sucesorio de M. A.S. , cuyos herederos resultan ser además de su cónyuge- sus hijos menores de edad (v. fs. 77), no estaban alcanzados por la normativa de emergencia económica dictada a partir del decreto P.E.N. 1570/2001 (v. fs. 264/270).

Contra dicha resolución, el letrado apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 273/281); denegado por el a quo en fs. 282 es concedido por V.E. -queja mediante- en fs. 635 y vta.

En suma, el apelante se agravia de la decisión de detraer el depósito judicial de autos de la aplicación del Decreto 214/02.

El recurso, en mi opinión, no debe ser acogido.

La cuestión sometida a la revisión de V.E. en esta causa ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, in re “EMM S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20-III-2007.

En efecto, en el precedente citado, la Corte federal declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, en la especie, encontrándose involucrados intereses de los menoresT. , M. , J. y A. S. (v. fs. 81, y fs. 155/156), que solo pueden actuar por intermedio de su representante legal, a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

  1. La Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces, siendo uno de sus aspectos el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad y;

  2. El resguardo de la garantía de propiedad. La estricta interpretación de la legislación cuestionada conduce a la subsidiaria aplicación de las reglas del depósito irregular -art. 2189 del C.C. - y, por lo tanto es claro que el banco se transforma en dueño del bien recibido y soporta todos los riesgos, aun los del caso fortuito. Por esta...

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