Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2007, expediente C 92459

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, S., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.459, "V. o V.P., J. y otros. Sucesión ab intestato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial M. rechazó el recurso de queja articulado a fs. 19/20, sin costas.

Se interpuso, por la entidad crediticia, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fue denegado. La Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada, concediéndolo.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de M. rechazó el recurso de queja por apelación denegada deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Motivó su decisión la falta de legitimación para recurrir del mismo, ya que entendió que no podía ser considerado tercero directamente perjudicado, por resultar un mero depositario de las sumas reclamadas.

  2. Contra ese pronunciamiento dedujo el apoderado de la entidad crediticia el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 17, 18, 19, 116 y 159 (rectius: 171) de la Constitución nacional; 2185 inc. 2 y sigtes. del Código Civil; de los decretos del P.E.N. 1570/01, el art. 7 del Anexo "A" de la Comunicación 3381 del Banco Central de la República Argentina; el decreto del P.E.N. 214/2002 en su art. 2; la Comunicación "A" 3426 del Banco Central de la República Argentina del 10I2002; el decreto del P.E.N. 71/2002, reformado por el decreto del P.E.N. 141 del 18I2002 y por la Resolución del M.E.O.S.P. Nº 6, modificada por resolución Nº 46, la Comunicación "A" 3467 y 3496 del Banco Central de la República Argentina; el decreto del P.E.N. 320/2002 , arts. 1 y 2 y decreto P.E.N. 420/2002; y absurdo.

  3. Tiene razón el recurrente cuando cuestiona la decisión de la alzada, que rechazó la queja deducida contra la providencia de primera instancia que le había denegado el recurso de apelación, con...

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