Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 99908

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la resolución de fs. 11/12 vta. por la que se ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de aplicar a los fondos invertidos en autos las disposiciones de la ley 25.561, y demás normas complementarias y modificatorias, como así también abstenerse de realizar la reprogramación de los plazos fijos constituídos en autos, ordenando, asimismo, que tales sumas sean depositadas en cuenta a la vista, a nombre de autos y a la orden del juzgado en la moneda de origen, esto es, dólares estadounidenses -v. fs. 80/86 vta.-.

Contra dicha forma de resolver, se alza la entidad bancaria -por apoderado- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 89/94- por cuyo intermedio requiere de V.E. la pesificación de dichos fondos.

Adelanto mi opinión adversa al progreso de la queja.

En efecto. La cuestión sometida a la revisión de V.E. en esta causa ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación in re “E.M.M. S.R.L. c/Tía S.A. s/Ordinario s/Incidente medidas cautelares” E. 68. XL., con fecha 20-III-2007.

En el precedente de mención el más Alto Tribunal de Justicia declaró la inaplicabilidad del art. 2º del decreto 214/02 a los denominados “depósitos judiciales”, por lo que, como lo ha venido sosteniendo este Ministerio Público a partir de la causa C. 100.178 “Q., J.C.. Sucesión Intestada” (dict. De fecha 15-V-2007), a los fundamentos brindados para arribar a tal solución habrá que estarse.

Así, la lectura de la sentencia recaída en los autos de referencia permite fácilmente colegir que la decisión adoptada se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:

  1. Que la Carta Fundamental de la Nación establece un área de reserva para los jueces siendo uno de sus aspectos el juzgamiento sobre el destino de los bienes litigiosos. Los otros poderes del estado no pueden decidir un pleito ni ejercer funciones relativas a la justicia, y esa frontera existe tanto en tiempos de normalidad como de emergencia. Son los jueces quienes deben resolver el destino de los fondos, sin injerencia de ninguna otra autoridad y,

  2. El resguardo de la garantía de propiedad. La estricta interpretación de la legislación cuestionada conduce a la subsidiaria aplicación de las reglas del depósito irregular -art. 2189 del C.C. - y, por lo tanto es claro que el banco...

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