Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Agosto de 2007, expediente C 90715

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la resolución de la instancia anterior que, a su turno (v. fs. 370 y vta.), declaró que los decretos del P.E.N. 1570/2001 y 214/2002, así como la ley 25.561 y demás normas complementarias, resultaban inaplicables al depósito judicial de autos, originalmente en dólares estadounidenses y ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires proceda a la pesificación de la suma en moneda extranjera que indica al tipo de cambio libre, según cotización del B.C.R.A. para las operaciones de venta, al tiempo de la notificación de la medida dispuesta (v. fs. 406/408 vta.).

Contra la sentencia de la Cámara se alzó la referida entidad bancaria mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 422/433 vta.), los que denegados por el a quo en fs. 434 fueron concedidos por V.E. (v. fs. 477/478), al hacer lugar a la queja oportunamente deducida por la apelante.

Fuera de destacar la deficiente técnica recursiva que exhibe el de nulidad -único sobre el que debo expedirme en el caso de autos-, desde que en él se despliegan en forma conjunta y promiscua ambos remedios extraordinarios, método que en sí mismo se erige como un obstáculo a su admisibilidad (conf. S.C.B.A. causa Ac. 91.830, sent. del 3/V/06, entre muchas otras), en la medida que es posible extraer los agravios propios de la impugnación que me convoca, abordaré su tratamiento (conf. S.C.B.A. causa Ac. 94.032, resol. del 28/IX/05).

En efecto, denuncia el recurrente la infracción al art. 171 de la Constitución provincial al sostener que el fallo en crisis no aplica la normativa legal correspondiente al caso arts.1 y 2 decreto 214/2002- sin fundamento en norma constitucional, nacional o provincial alguna.

Adelanto desde ahora mi opinión adversa al progreso del alzamiento, habida cuenta que la sola lectura de la sentencia en examen revela que -contrariamente a lo que afirma el presentante- se encuentra debidamente fundada en derecho, satisfaciendo así la manda del precepto constitucional citado (conf. S.C.B.A. causas Ac. 88.414, sent. del 8/XI/06 y Ac. 94.622, sent. del 11/IV/07, entre otras), más allá del acierto o desacierto jurídico de la decisión recaída, pues la revisión de eventuales vicios de tal naturaleza es materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac.80.228, sent. del 23/12/02; Ac.80.071, sent. del 23/4/03, entre muchas más).

Por los breves motivos expuestos...

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