Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 2005, expediente B 63535

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B. 63.535: “AZURIX S.A. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”.//P., 8 de junio de 2005.

VISTO:

La presentación de la actora de fs. 1474 y la solicitud de medida cautelar planteada en el punto VI del escrito de fs. 1476/1486, y

CONSIDERANDO:

  1. La Fiscalía de Estado pretende en esta causa y en su calidad de representante de la demandada, que este Tribunal decrete un remedio precautorio que impida que se vulneren los derechos patrimoniales de la Provincia de Buenos Aires. A tales fines, peticiona que se ordene al magistrado interviniente en el expediente “Azurix Buenos Aires S.A. s/ Concurso Preventivo”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 34, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suspenda cualquier acuerdo preventivo entre los acreedores, como asimismo su posterior homologación judicial, e incluso, la distribución de dinero y/o bienes de la empresa concursada, hasta tanto esta Suprema Corte de Justicia se pronuncie de manera definitiva sobre la legalidad de las resoluciones del O.R.A.B. nº 46/02 y 58/02, de modo que la Provincia de Buenos Aires pueda hacer valer plenamente los créditos existentes a su favor que resultan de esos actos administrativos.

    Afirma la Fiscalía de Estado que con fechas 27-V-2.002 y 4-IX-2.002, el Organismo regulador de Aguas de la Provincia (ORAB) dictó las resoluciones nº 46/02 y nº 58/02, en las cuales se estableció y aprobó que la liquidación final por deudas de la concesión de acuerdo a los términos del contrato, ascendía a un total de $ 640.683.075,25 a favor del concedente.

    Señala que el 31-V-2.002 la Provincia de Buenos Aires solicitó la verificación de sus créditos ante el síndico designado y luego de que éste produjera su informe, el juez concursal dictó el 10-X-2.002 una resolución por medio de la cual declaró parcialmente inadmisible el crédito de la Provincia de Buenos Aires, pronunciamiento que se encuentra actualmente recurrido mediante incidente de revisión.

    Por tales motivos –expresa- estaría próximo a celebrarse un acuerdo preventivo entre los acreedores que podría ser homologado luego por el juez, sin que la Provincia de Buenos Aires pudiera hacer valer la totalidad de sus créditos, debido a que algunos no fueron aún reconocidos en el proceso concursal seguido sobre el patrimonio de la empresa Azurix S.A.

  2. En estos autos, la firma Azurix S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a los fines de que este Tribunal declare la nulidad del Decreto nº 2.598/01 por el cual la Provincia rechazó su pretensión de que se considerara rescindido el Contrato de Concesión que la ligaba con la Provincia de Buenos Aires, por culpa de la Administración (el decreto intima a la empresa a prestar debidamente el servicio).

    También impugna el decreto nº 3.039/01, por medio del cual se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por la ex-concesionaria del servicio de abastecimiento de aguas contra el acto aludido en el párrafo anterior.

    Finalmente, se cuestionan los Decretos 508/02 (fs. 435/455) y 1642/02 (fs. 883) por los cuales se dispuso la rescisión del contrato con atribución de culpa a la actora y sus consecuencias legales.

  3. 1. De la documentación acompañada por el Señor Fiscal de Estado al escrito en que fundamenta su requisitoria surge que el síndico concursal declaró admisibles en carácter de quirografarios los créditos insinuados por la Provincia de Buenos Aires en concepto de multas por incumplimientos en la prestación del servicio y de tasa por suministro de agua cruda, siendo que recomendó no admitir los créditos por incumplimiento de las metas de expansión y calidad de servicio como así también los distintos rubros señalados como perjuicio fiscal asociado (Informe Individual nro. 174).

    Respecto de las multas individualizadas como resoluciones O.R.A.B. 47/01 y 60/01, como también otros créditos relacionados con el daño ambiental y en la deficiencia del servicio, difirió su tratamiento para otra oportunidad.

    El total de las sumas declaradas admisibles con carácter quirografario asciende a la suma de veintidós millones setecientos noventa y dos mil setecientos sesenta y ocho con cincuenta y dos centavos –$ 22.792.768,52-, en tanto se rechazó la pretensión por la suma de pesos ciento cincuenta millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres con ochenta y cuatro centavos –$ 150.786.843,84-.

    1. El magistrado a cargo del mencionado concurso, el día 10-X-2.002, por los fundamentos dados por la sindicatura, admitió el primero de...

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