Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2004, expediente B 60346

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., R., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.346, "S., C. contra Provincia de Buenos Aires (Obras Sanitarias). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.N.S. promueve demanda contencioso administrativa contra la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución 471 de fecha 3IX1998, mediante la cual dicho organismo le denegó el pago de viáticos devengados a su favor desde el 1VI1995 en adelante, de acuerdo con la normativa de la ley 10.384 y el decreto 7796/1986.

Hizo extensiva su impugnación a la decisión adoptada el 9IV1999 por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda incoada.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, la documental acompañada, así como el cuaderno de pruebas de la parte actora, glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  3. Señala el actor que se encuentra vinculado a la Administración General de Obras Sanitarias por una relación de empleo público desde el 17 de marzo de 1988.

    Afirma que prestó servicios en la Dirección Seccional La Plata, de la Subdirección Zona II, de la Dirección Servicios Sanitarios, hasta que por resolución 276 del Administrador General de O.S.B.A. dictada el 30-IV-1991 se lo designó en forma transitoria como J. de la Seccional Tapalqué.

    Alega que durante su permanencia en Tapalqué siempre se le pagaron los viáticos correspondientes a su labor.

    Manifiesta que por Disposición 139 emanada del Director de Servicios Sanitarios con fecha 19-XII-1994 fue designado como responsable del Operativo del Control de los Servicios Sanitarios de la ciudad de La Plata, siendo de tal modo reintegrado a su asiento habitual en ésta localidad, agregando que a partir de ese momento dejó de percibir los viáticos referidos.

    Aduce que con posterioridad, por disposición 64 del 31-V-1995 el Director de Servicios Sanitarios le encomendó la apoyatura técnica a la Seccional Tapalqué a partir del día 1 de junio de 1995, para contribuir al desarrollo de directivas y programas emanados de la Jefatura.

    Sostiene que desde ese momento se encuentra aun cumpliendo la comisión asignada en dicha localidad fuera del asiento habitual de sus funciones y alejado de su domicilio pero que pese a sus reclamos no se le han abonado los viáticos que corresponden.

    Agrega haber percibido sus sueldos en Tapalqué, debido a que allí le eran remitidos a tal fin por O.S.B.A.

    Expresa que la afirmación de la Administración en cuanto a que en el caso de autos se efectuó un traslado y no una comisión, carece de fundamento y contraría abiertamente las constancias de la causa.

    Entiende que lo actuado por la Administración carece de la seriedad propia de la actividad administrativa, destruyendo así cualquier presunción de legitimidad de los actos administrativos.

  4. La Fiscalía de Estado sostiene que de acuerdo a la normativa vigente para generarse el derecho al cobro de viáticos tiene que haberse realizado una comisión de servicios fuera del lugar habitual de trabajo, situación que no se configuró en la especie.

    Alega que el actor fue desafectado de las tareas que efectuaba como responsable del Operativo Control de los Servicios Sanitarios de la ciudad de La Plata, para asignársele funciones en la localidad de Tapalqué, circunstancia que revela que se trató en verdad de un traslado y no de una comisión.

    Expresa que del texto de la resolución 64 surge que el asiento habitual de tareas del actor se constituyó en la localidad de Tapalqué, en tanto en esta ciudad el agente presta efectiva y permanentemente sus servicios.

    Agrega que el reclamo de los viáticos se efectúa a través de un trámite administrativo previsto por el dec. ley 7796/1986, donde el funcionario responsable autoriza y aprueba los gastos declarados por el agente en la comisión efectuada, no obstante ello el actor inició su petición sin cumplir con el procedimiento específico establecido por la Administración.

    Resalta que el actor no ha probado ni ofrecido probar por medios idóneos los presupuestos básicos para el reconocimiento y reintegro de viáticos, ya que además de no acreditar la comisión de servicios, no justificó los supuestos gastos reales que haya podido realizar, toda vez que debió presentar los comprobantes que avalaran los mismos.

  5. De las constancias obrantes en las actuaciones administrativas surge que:

    1. Con fecha 4VII1997, C.S. solicitó ante el Administrador General de Obras Sanitarias el pago de los viáticos devengados desde el 1 de junio de 1995.

    2. A fs. 5 del expediente 24087548/1997 se agregó copia de la resolución 276 por medio de la cual se designó al actor con fecha 30IV1991 en forma transitoria en las funciones de Jefe de Seccional Tapalqué.

    3. El 29XII1994 el Director de Servicios Sanitarios por disposición 139 designó al agente S. responsable del Operativo del Control de los Servicios Sanitarios de la ciudad de La Plata.

    4. Mediante disposición 64 del 31V1995 se dio por finalizada la tarea ordenada en la disposición 139/1994 y se le encomendó al actor la apoyatura técnica a la Seccional Tapalqué a partir del día 1 de junio de 1995, para contribuir al desarrollo de directivas y programas emanados de la Dirección de Servicios Sanitarios.

    5. A fs. 13 luce agregado informe del Departamento Recursos Humanos el cual da cuenta que el actor se encuentra afectado al Plantel Básico de la Dirección Servicios Sanitarios.

    6. A fs. 21 el Subdirector de la Dirección Económico Financiera informa los diferentes pagos que en concepto de viáticos se efectuaron al agente SCHELL los meses de agosto, octubre, noviembre de 1995 y febrero, julio, agosto, setiembre y octubre de 1996.

    7. Asesoría General de Gobierno en el dictamen de fs. 32 concluye que, no obrando en autos elementos que permitan acreditar la efectiva concurrencia del peticionante a la Seccional Tapalqué, no procede el reconocimiento de los viáticos reclamados.

    8. Luce a fs. 35 resolución 471 por la cual se rechaza, en base al dictamen precedente, la petición del agente S..

    9. Contra dicha resolución, el actor interpone recurso de revocatoria, acompañando fotocopias de recibos de sueldo correspondientes al período reclamado percibidos en la sucursal del Banco Provincia 6310 y de los listados de lugar de revista de agentes de O.S.B.A. correspondientes a la seccional T. en los meses de junio, noviembre y diciembre de 1995; febrero, marzo y abril de 1996 (ver fs. 39/75)...

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