Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2007, expediente B 69032

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-69.032 “CLÍNICA PRIVADA G.M.S.A.C.R., N.B. Y OTS. S/REDARGUCIÓN DE FALSEDAD. CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, ley 12.008”

DLá-So-Ge-Hi-Ko

La Plata, 21 de Marzo de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos se presenta el representante de la firma “Clínica Privada Gregorio Marañón S.A.” interponiendo acción contra N.B.R. y la Delegación Regional de M. del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires peticionando que “se declare en forma expresa la redargución de falsedad de la cédula de notificación emanadad por el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de

    señor C.G.S. promueve demanda contenciosa administrativa solicitando la anulación de la resolución 4997 dictada el 22-XII-04 por el Subsecretario de Trabajo de la Provincia.

    Por esta resolución se aplicó al actor, de conformidad con lo normado en la ley 10.149 y su decreto reglamentario 6409/84 una multa de pesos un mil cien ($1.100), por infracción a lo establecido en el artículo 6 de la ley 11.544, 128, 140, 141, 150 y 155 de la ley 20.744, decreto 1347/03 y artículo 27 de la ley 24.557, encuadrando tales conductas en los artículos 2 inc. “b” y “d” y 3 inc. “g” del Pacto Federal ratificado por la Provincia por la ley 12.415, decreto 590/01 y resolución 129/01 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Dolores (ver ficha de Receptoría de fs. 2).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de ese Departamento Judicial, al considerar que la resolución cuestionada fue dictada en el marco del procedimiento establecido en la ley 11.653 y conc., y siendo las normas de derecho privado de aplicación directa, en virtud de lo normado en los artículos 1, 2 y 4 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-, se declara incompetente y remite los autos a un Tribunal del Fuero laboral de Dolores (fs. 19/21).

    Recibida la causa el Tribunal del Trabajo de Dolores no acepta la declinación de competencia practicada por el Juzgado Contencioso Administrativo y le devuelve las actuaciones. Ello, por entender que la materia objeto de la acción no se encuentra regida por el derecho laboral (fs. 25/26).

    A fs. 29 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores eleva las actuaciones a esta Suprema Corte.

    La causa fue recibida el 7-II-06 en la Secretaría de Actuación de donde la remitió a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso...

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