Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 2009, expediente 0 002132997

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Número de orden: 93

Libro de Sentencias Nro: 30

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de 2009, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Dos de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, D.A.A.P. y L.L.P.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: "ARANGUIZ, CARLOS S. C/ DAVIT, G. y OTROS S/ ACCIONES DE SIMULACION Y REVOCATORIA" (expediente número 132.997), y practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.P.M. y P., resolviéndose plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1) ¨Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 1044/1057?

2) ¨Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR PERALTA MARISCAL DIJO:

A- El asunto juzgado.

  1. 1) C.A.A. demandó por simulación de negocio jurídico de compraventa y subsidiariamente por fraude contra quienes fueron condenados a abonarle en sede laboral una indemnización de aproximadamente quince mil pesos, S.. G.E.D. y M.A.V., y contra quien adquirió el único inmueble de los referidos codemandados, A.O.D., hermano de la coemplazada G.E.D..

    Explicó que cuando intentó ejecutar la sentencia firme dictada en el proceso laboral iniciado contra los primeros codemandados resultó que se habían insolventado, vendiendo al restante codemandado (A.D.) el único inmueble que les pertenecía, lo que concretaron cuatro meses después de iniciado el proceso, no obstante lo cual continuaron habitando allí. El inmueble se encuentra ubicado en Río Negro 2261 de Bahía Blanca y el acto fue plasmado en la escritura nø 388 del 3 de octubre de 2002, pasada ante la notaria C.O..

    Señaló que de no ser simulado, el negocio es por lo menos fraudulento, lo que subsidiariamente pidieron que se declare.

    Reclamó una indemnización por daño moral y, de acogerse la acción pauliana, un resarcimiento en los términos del art. 972 del Código Civil.

  2. 2) Al contestar el traslado de la demanda, M.A.V. y G.E.D., luego de una negativa generalizada de hechos explicaron que la segunda vendió a su hermano (codemandado) el inmueble referido en la demanda por la cantidad de $ 30.000 pagados en efectivo, quien les permitió seguir viviendo allí firmándose un contrato de comodato por el término de diez años.

    Señalaron que el codemandado V. no intervino en el negocio jurídico atacado por lo que no tiene legitimación pasiva en autos.

    Pidieron que se rechacen los reclamos indemnizatorios.

  3. 3) A.O.D. contestó el traslado de la demanda reconociendo la adquisición del inmueble pero negando que el negocio haya sido simulado o fraudulento. Explicó que la propiedad había sido adquirida por su hermana en 1996 con hipoteca a favor del Banco Quilmes S.A., en la que él se obligó como codeudor, calidad en la cual pagó prácticamente la totalidad de las cuotas del préstamo dado que la situación económica de su hermana y el concubino de esta (los otros codemandados) fue siempre ajustada y casi precaria. Al agravarse ese escenario económico, G.D. debió vender la casa y él, para ayudarla y permitirle seguir viviendo allí, se la compró en la cantidad de treinta mil pesos, facilitándosela inmediatamente en comodato por diez años, tiempo prudente como para que pudiera encausarse económicamente.

    B- La solución dada en primera instancia.

    La magistrada de primera instancia rechazó la demanda por simulación, hizo lugar a la acción pauliana, desestimó la pretensión indemnizatoria en concepto de daño moral, no trató el reclamo resarcitorio accesorio a la acción pauliana, excluyó de la condena al codemandado V. y distribuyó las costas causídicas.

    Tuvo por acreditado que los codemandados G.D. y M.V. fueron condenados por sentencia firme del fuero laboral a abonar al actor una suma que ronda los quince mil pesos. La demanda se había iniciado el 6 de mayo de 2002 y la sentencia se dictó el 4 de diciembre de 2003. La venta cuya validez u oponibilidad al actor se controvierte se hizo efectiva el 3 de octubre de 2002, es decir entre el inicio del juicio laboral y el dictado de la sentencia. El precio fue pagado en efectivo delante de la notaria interviniente. El comprador tomó a su cargo la hipoteca que pesaba sobre el inmueble a favor del Banco Quilmes S.A.

    La jueza tuvo por probada la endeblez económica de la codemandada vendedora y la traslación patrimonial de los treinta mil pesos del adquirente a favor de aquella, reputando que ese precio no era vil teniendo en cuenta la hipoteca que pesaba sobre el inmueble. Entendió, por tanto, que el acto era real y rechazó la acción de simulación.

    No obstante, acogió la acción pauliana y declaró inoponible al actor la venta del inmueble merituando a tal fin las siguientes circunstancias: a) la precariedad económica de G.D., b) la solvencia de su hermano A.D., c) la efectiva concreción de la operación de compraventa referida, d) la existencia por entonces del juicio laboral pendiente contra G.D. y M.V. cuyo resultado condenatorio reputó esperable por entonces aún cuando faltaba bastante para el dictado de la sentencia, e) el conocimiento de A.D. de la situación económica de su hermana.

    Rechazó ambas acciones con relación a M.V. porque no intervino en absoluto en la operación cuestionada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR