Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2009, expediente C 102205

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.205, "L. de C., M.C. contra F., M.Á. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la demanda (fs. 267/270).

Se interpuso, por el codemandado O.G.B., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 274/277.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el titular registral del automotor y estimó procedente la demanda contra M.Á.F. y O.G.B..

    Para así decidir, señaló que "el vehículo embestidor poseía una matrícula que lo identifica y portaba la placa o patente correspondiente, coincidente a la vez con su marca Ford y modelo Falcon (...) Todo ello resulta suficientemente identificatorio del automóvil. La prueba de lo contrario pesa sobre quien alegue tal irregularidad (art. 375, C.P.C.C.)" (fs. 268).

    Agregó que "... Acreditado de este modo que el vehículo causante del daño fue el mismo cuya titularidad ostenta el codemandado B., no basta la sola afirmación de haber transferido la posesión o tenencia para tener por probados los extremos eximentes del art. 1113 del Código Civil, aún bajo la perspectiva 'amplia' que sugiere la nueva postura de la Corte provincial citada por el apelante" (fs. 268).

    A continuación indicó que la prueba producida por el titular registral del Ford Falcon resultaba insuficiente y señaló que "... obra en autos un boleto de compraventa agregado a fs. 26, no reconocido por ninguna de las otras partes. En cuanto a la copia agregada a la causa penal, suscripta por F. y A., no aparece vinculada con hecho alguno alegado por el codemandado B., en tanto que el codemandado F. no ha reconocido ser el responsable de la custodia o guarda del vehículo" (fs. 268/268 vta.).

  2. Contra esa decisión dedujo el codemandado O.G.B. el presente recurso en el que denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 34 inc. 4, 161 inc. 2, 163 inc. 6 y 362 del...

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