Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2006, expediente A 68857

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 días del mes diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: S., de L., G., K., Hitters, P., N., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa caratulada "ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO AMBIENTE – CENTRO VECINAL PUNTA LARA CONTRA CEAMSE SOBRE AMPARO. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE ley . LETRA A 68.857”

A N T E C E D E N T E S
  1. Las entidades actoras, Asociación Vecinal Nuevo Ambiente y el Centro Vecinal Punta Lara, promovieron acción de amparo contra la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado –CEAMSE- procurando se ordene a la accionada el cese tanto de las tareas de ampliación del Centro de Disposición Final de residuos de la Planta ubicada en Ensenada, como de la disposición de residuos provenientes de otros partidos no previstos en el diseño original de la Planta de Ensenada y ubicados a más de 20 kilómetros de distancia; y la adopción de medidas de prevención y mitigación para evitar la potencial contaminación producida por el depósito existente de residuos en la planta sin recaudos adecuados.

    La acción fue radicada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de La Plata, dictándose sentencia el 2 de marzo de 2006. El fallo hizo lugar al amparo ambiental, ordenando la clausura del módulo “d” del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos ubicado en la localidad de Punta Lara, a partir del día 30 de octubre de 2006, circunstancia que implicaba la prohibición de recibir todo tipo de residuos a partir de esa fecha. También, el juez prohibió, a partir del 30 de junio de 2006, el ingreso en el citado Centro de Disposición Final, de residuos generados en partidos, cuya ubicación supere la distancia prevista por el art. 4º del > 9.111/78; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

  2. Apelada la sentencia por la accionada, contestado por las entidades actoras el remedio incoado, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata falló, por mayoría, rechazando el recurso de apelación entablado por la demandada, confirmando la sentencia recurrida.

    Ordenó, también por mayoría, la adecuación de los plazos contenidos en los puntos 1º y 2º del fallo en crisis, disponiendo la clausura del módulod del Centro de Disposición Final de residuos sólidos urbanos, a partir del 31 de diciembre de 2006, con la prohibición de recibir residuos a partir de dicha fecha. Asimismo, prohibió, a partir del 30 de septiembre de 2006, el ingreso en el...

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