Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2009, expediente C 101382

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.382, "F., G.. Sucesión. Concurso. Incidente de revisión del crédito de Banco Patagonia S.A.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había mantenido la declaración de admisibilidad del crédito.

Se interpuso, por las incidentistas, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara para decidir como lo hizo, en la cuestión traída al debate, centró su argumento en la doctrina sentada en los plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, casos "Translínea S.A." y "Difry S.R.L.", por la cual no corresponde exigirle al portador de buena fe de un título de crédito la causa del negocio al que es ajeno, pero sí justificar su adquisición.

    Encontró que su buena fe no estaba discutida, que se trataba de una entidad financiera, que se encontraba autorizada para la operatoria de descuento de documentos, y que para ello no requería otra formalidad que la transferencia por endoso del título, probándose de esta manera la relación jurídica.

    Agregó que debía sumarse que el incidente de revisión fue promovido por las herederas del difunto deudor contra la decisión que declaraba admisible la insinuación del banco acreedor, y que en ese contexto no desplegaron la carga probatoria de los hechos impeditivos de la viabilidad de la pretensión impugnada con el desistimiento de las pruebas oportunamente ofrecidas.

    Determinó que eran inatendibles, por superfluas, las argumentaciones por la no inclusión de los cheques en solicitudes de descuento de documentos, porque no se requería tal formalidad, como tampoco que las sumas descontadas lo fueran por acreditación en cuenta corriente.

  2. Las recurrentes, por medio de apoderada, se agravian por la...

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