Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2008, expediente L 94689

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.689, "C., N.G. contra M., H.I.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen desestimó la demanda promovida; con costas a la parte actora (fs. 182/189 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 202/244 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda promovida por N.G.C. contra H.I.M..

  2. Contra esta forma de resolver se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 incs. "b", "c", "d" y "e" y 47 de la ley 11.653; 384, 456, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 57, 58, 62, 63, 242 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 15 y 39 inc. 3 de la Constitución provincial y de doctrina legal que cita. En lo esencial alega que:

    1. El fallo de grado presenta una total falta de coordinación entre el veredicto y la sentencia, la que obedece a la extemporaneidad de los mismos, pues entre uno y otro no se respetó el plazo legal. A más, afirma, al plantear las cuestiones del veredicto, el a quo propone sólo una, cuando debieron ser muchas más. Este insuficiente tratamiento de los temas a resolver llevó a que en el pronunciamiento se analizara únicamente el encuadre jurídico de la relación que unió a las partes pero se omitiera el análisis de los restantes rubros reclamados vg. salarios y diferencias impagas, aportes, obra social, etc.. Propicia la nulidad oficiosa del veredicto y la sentencia dictada en origen.

    2. En la presente causa, la demandada reconoció que la reclamante efectuaba tareas de limpieza no sólo en la casa particular sino también en el consultorio, como así también que atendía el teléfono. Señala que, el tribunal tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, no obstante que sólo debía resolver, conforme la...

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