Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2005, expediente 5 2

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Azul, 14 de JUNIO de 2005.-

Autos y Vistos: Estas actuaciones caratuladas: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/LA ISABEL S.C.A. s/RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.- EXPTE JUDICIAL NRO.353, venidos a mi Público Despacho para dictar sentencia:

Considerando:

  1. - Que en fecha 15.6.04 se presenta por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 1 de la Ciudad de Mar del Plata, -con competencia jurisdiccional prorrogada con la implementación del nuevo Fuero- el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por intermedio de su apoderada Dra. M.S.G., -personería acreditada a fs. 4-, quien dice obrar en nombre de su representada y a favor de la Autoridad del Agua, de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas –ambos integrantes de la Fiscalía de Estado-, por ser ésta ultima su representante legal.

    El mismo fue radicado en este Juzgado conforme surge de fs. 52 en fecha 17.11.04 por imperio de lo dispuesto por la SCBA mediante Resoluciones de fechas 2140/04 y 2197/04 que implementaron el Juzgado a mi cargo, en esta sede.-

  2. - En ese orden promueve acción conforme las instrucciones de su mandante conforme Resolución nro. 321/03 del día 30.9.03 –véase fs. 33-, por el cual el Directorio de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, autoriza al Sr. Fiscal de Estado a promover estas actuaciones tendientes al ingreso de la misma al fundo de propiedad de la firma LA ISABEL S.C.A sito en el Partido de Azul, que catastralmente se designa como Circunscripción IX, Parcela 1000, y ubicado en camino vecinal cercano a la Ruta 226, pasando el puente A. Los Huesos.-

    Narra los hechos cuales versan sobre la ejecución en forma clandestina de obras hidráulicas por parte de la demandada, que se iniciaron a partir de la denuncia formulada por la Sra. M.C.S., por el cual puso de manifiesto la ejecución de trabajos de canalización y alteo de un camino vecinal que llega hasta el establecimiento de la ahora accionada conduciendo excedentes hídricos provenientes de un bajo natural al Establecimiento Las Casuarinas, que sumado a la falta de alcantarillado de cruce impide el natural escurrimiento del agua hacia el Arroyo Los Huesos, y adjunta Expediente Administrativo de dicha Repartición nro. 2436-260/03, de la Autoridad del Agua dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.-

    Que dicha denuncia fue constatada por la arq. A.A.B., J. de División Distrito V de Tandil, conforme obra en el expediente ut supra indicado.-

    Consta en el citado Expediente –fs. 7 in fine-, que no obró autorización a la ejecución de la obra mencionada y que fuera motivo de la denuncia.-

    Que la Autoridad del Agua requirió al Fundo demandado y/o quienes resulten responsables del mismo a que en el plazo de 5 días acredite con copia autenticada la autorización de la realización de las obras, bajo apercibimiento de declararse su clandestinidad y consecuentemente la obligación a su cargo de restituir las cosas a su estado natural.-

    Dicho resolutivo fue notificado a la demandada La I.S.C.A. –fs. 15 de estas actuaciones-, y la firma no hizo valer sus derechos, y en consecuencia se hizo efectivo el apercibimiento mediante Resolución 057 del día 26.3.03 –fs. 16/18-, debidamente notificada, dictando y declarando la clandestinidad de la obra.-notificada a fs. 20-.

    Que su mandante,-ante dicha intimación-, sin obtener eco, requirió conformidad para ingresar al predio en cuestión para la realización de los trabajos pertinentes, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.-

    No pudiendo concretar su cometido la Autoridad del Agua y luego de la intervención de la Asesoría General de Gobierno, C. General y Fiscalía de Estado (ver fs. 25/29), se dicta la Resolución nro. 312, por la cual se autorizó al Sr. Fiscal de Estado a promover la acción tendiente al otorgamiento de la medida judicial que permita el ingreso al fundo para...

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