Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2008, expediente A C103844

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.844 "U., A.A. c/CastellH.. S.A. Despido, etc.".

//Plata, 5 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca homologó el desistimiento formulado por A.A.U. de la acción y del derecho contra "C.H.. S.A." por los rubros laborales que individualizó. Impuso las costas a cargo del primero, con el beneficio del art. 22 de la ley 11.653, regulando los honorarios a los letrados intervinientes y a la perito contadora (fs. 718/720 vta.).

    Con posterioridad, ambos litigantes acompañaron un acuerdo transaccional comprensivo de los restantes reclamos objeto del juicio que habían quedado subsistentes, oportunidad en la que el a quo determinó los estipendios de la totalidad de los profesionales, según el valor de lo pactado (fs. 723).

    Luego, la perito contadora M.C.K., dedujo revocatoria contra los honorarios a ella estipulados, por la tarea desempeñada con relación a las acciones desistidas, en el entendimiento de que no se ponderó adecuadamente el mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida (fs. 724 y vta.).

    El órgano jurisdiccional de grado sostuvo que dicha presentación constituía en verdad un recurso de aclaratoria, dejó sin efecto la regulación cuestionada y la elevó a $ 10.000 (fs. 725/727).

    Frente a esta última resolución, el apoderado de la demandada articuló una aclaratoria, reiterando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 10.620 (fs. 728/730), lo que provocó un nuevo pronunciamiento del Tribunal de origen, decidiendo la no aplicación de la ley observada para la estimación de los honorarios de la perito involucrada, fijando los mismos conforme a su desempeño profesional, así como a los demás letrados intervinientes. En esta línea, concluyó que la efectuada a fs. 727 se ajustaba a derecho (fs. 731/735).

    Ante lo así juzgado, la accionada interpuso...

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