Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2008, expediente C 97405

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.405, "C., G.B. contra B., H.O.. Cumplimiento de contrato, escrituración y beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca revocó el fallo apelado haciendo lugar a la defensa de resolución contractual invocada por H.O.B. y rechazando, en consecuencia, la demanda de cumplimiento de contrato planteada por G.B.C. (fs. 143/148 vta.).

La actora interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley , aunque sólo fue concedido este último.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para resolver como se relata en los antecedentes, la Cámara a quo destacó en primer lugar aquellos extremos de la litis acerca de los cuales las partes no discrepaban, a saber:

    1. arribada la fecha de pago del saldo de precio adeudado (28XII2001), la compradora incumplió la obligación a su cargo (fs. 145);

    2. ante esa circunstancia, la vendedora, por medio de carta documento, intimó el pago en el término de 48 horas bajo apercibimiento de hacer valer la cláusula que, aunque con defectuosa redacción, contenía un pacto comisorio y cláusula penal, "... quedando las sumas entregadas en concepto de indemnización sin lugar a reclamo alguno..." (fs. cit. vta.);

    3. frente a dicho requerimiento la actora respondió por igual medio que en virtud de las normas de emergencia se encontraba imposibilitada de disponer de un depósito a plazo fijo por U$S 5000 y ofreció luego el pago del saldo en pesos, con invocación del dec. 214/2002, a la vez que reclamó la fijación de la fecha simultánea de la entrega de la posesión (fs. cit.);

    4. el accionado respondió con la rescisión del boleto, invocando el derecho, a título indemnizatorio, a conservar las sumas recibidas (id.).

    Frente a la demanda de cumplimiento de contrato en la que se impugnó la resolución extrajudicial del acuerdo con fundamento en un supuesto de fuerza mayor (en alusión a las normas de emergencia que impedían la disposición de los depósitos en dólares) la Cámara consideró excesiva y violatoria del principio de congruencia, la descalificación por abusiva de la resolución efectuada por la jueza de primera instancia. Tuvo en cuenta para ello que si bien la compradora había abonado una parte sustancial del precio y que el pacto resolutorio, inclusivo de una cláusula penal, admitía su apropiación como valor de los daños, recién se esgrimió planteo en tal sentido, en el escrito de agravios ante el oficioso pronunciamiento del a quo (fs. 145 vta./146 vta.).

    En ese orden, la Cámara advirtió que la cláusula descalificada por la juzgadora de la instancia previa había sido pactada por las contendientes en dos oportunidades: al instrumentarse el pago de la seña y, luego, al suscribir el boleto de compraventa "... ya vigentes las restricciones establecidas por el Dcto. 1570/01" (fs. 146 vta.). Esto es, "... ya instalada la situación de emergencia pública, con las restricciones a la disponibilidad de los depósitos que instauró aquel dispositivo, la actora se comprometió a integrar el saldo de precio en dólares para el 28 de diciembre. Y ratificó, nuevamente, la cláusula de que su incumplimiento autorizaría al vendedor a 'anular' el contrato y quedarse con las sumas entregadas a título indemnizatorio" (fs. 147).

    Puso, además, especial énfasis en que la actora, al momento de demandar el cumplimiento del contrato sólo impugnó la resolución sobre la base de considerar que en el caso se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR