Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2007, expediente 0 00163453

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

LA CRUZ SANDRA Y OTROS C/ OSMECON SALUD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

CAUSA N° 63.453 JUZG. N°13

REG. SENT. DEF. N° 441 /07En la Ciudad de Lomas de Z., a los 13 días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial, S.I., de este departamento judicial, D.N.H.B., C.R.I. y R.M.T., con la presencia del Secretario del Tribunal, se trajo a Despacho para dictar sentencia la causa N°63.453 caratulada “LA CRUZ SANDRA Y OTROS C/ OSMECON SALUD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.igo de P.edimientos C.il y Comercial, la Excma. Cámara resolvió votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. ) ¿Qué corresponde decidir?

Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. Parte CPCC), dio el siguiente orden de votación: D.. T., I. y B..-

V O T A C I O N

A la primera cuestión, el Dr. T. dijo:

  1. Según resulta de la sentencia obrante a fs. 671/687 de esta causa, el Sr. Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial número trece de este Departamento Judicial, rechazó la excepción de falta de legitimación activa deducida por la co-demandada Asociación Médica de Lomas de Z.S. y en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por S. La Cruz -por sí y en representación de sus hijos menores- contra O.S. y Asociación Médica de Lomas de Z. S.A. (Policlínico Lomas) y su aseguradora, por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en que incurriera O.S. respecto del contrato celebrado con la accionante y al proceder de Asociación Médica de Lomas de Z. S.A. (Policlínico Lomas) con pié en tal incumplimiento.-

Fijó los montos indemnizatorios correspondientes a los conceptos de gastos médicos y farmacéuticos; gastos de traslado y daño moral, que debería resarcir cada accionada en favor de cada accionante, con más el interés, cuya tasa también determinó.-

Impuso las costas a las accionadas vecidas y difirió la regulación de los honorarios profesionales.-

El precitado pronunciamiento fue apelado por la co-demandada Circulo Médico de Lomas de Z. a fs. 699, recurso que le fué concedido libremente a fs. 689. A fs. 737/740 expresó agravios, recibiendo la réplica de la actora a fs. 768/770.-

A fs. 692 apeló la Asociación Médica de Lomas de Z.S. en presentación conjunta con la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, recurso que les fué concedido libremente a fs. 700. A fs. 753/754 expresó agravios la primera, mereciendo la réplica de la actora a fs. 766/767.-

A fs. 694 y 713 apelaron los actores, concediéndoseles sus recursos a fs. 695 y 714 respectivamente, expresando agravios -en forma conjunta- a fs. 730/734, recibiendo la réplica de la citada en garantía a fs. 774/777 y de la co-demandada Circulo Médico de Lomas de Z. S.A. -O.S.- a fs. 778/780.-

A fs. 760 se dió por perdido a la citada en garantía, el derecho dejado de usar al no expresar agravios en el plazo legal.-

A fs. 781 se llamaron autos para sentencia por providencia que se encuentra consentida..-

ANTECEDENTES

A fs. 63 S. La Cruz -por sí y en representación de sus hijos menores G.E., E.A. y Y.V.S.- promovió demanda por daños y perjuicios contra O.S. y contra la Asociación Médica de Lomas de Z. S.A. (Policlínico Lomas).-

Refirió haber contraído matrimonio con el Sr. I.L.S., quien se desempeñaba como chef de cocina, siendo una persona de renombre y trayectoria en el medio gastronómico, y único sostén de su familia.-

Que dado que el mismo había instalado su propia escuela de alta cocina y consecuentemente había renunciado a su trabajo en relación de dependencia, en agosto de 1999, todo el grupo familiar adhirió al contrato de prestación de medicina prepaga ofrecido por la demandada O.S..-

Expresó que a raíz de ello, previo cumplimiento de la firma de una declaración jurada y demás requisitos de estilo, la aludida co-demandada envió a la suscripta los carnets correspondientes a dicha afiliación en el plan denominado G. (sin bonos) Plan A.-

Dijo que el 15/8/99, su esposo, en forma súbita e imprevista, sufrió una descompensación física por lo que debió ser trasladado hasta las dependencias del Policlínico Lomas.-

Que a los fines de recibir las prácticas médicas y/o los estudios que la patología requiriera, el Policlínico debió solicitar autorización a O.S., quien en principio otorgó la misma.-

Relató que su cónyuge permaneció internado en el aludido nosocomio durante los días 15, 16 y 17 de agosto de 1999, fecha en que se le hizo saber que O.S. le había negado cobertura y que por ende, el paciente debía retirarse del Policlínico o en su defecto abonar la estadía y gastos varios en el lugar.-

Siguió su relato, manifestando que el diagnóstico de su cónyuge fué Hemorragia Subaracnoidea, por lo cual, previas consultas con médicos especialistas internó al paciente en el Sanatorio Quilmes.-

En este contexto, indicó que en forma inesperada, el 21/8/99 recibió en su domicilio una carta documento donde la demandada O.S. rechazaba la afiliación a la vez que le reclamaba un crédito a su favor por los gastos ocasionados en el Policlínico Lomas. Alegaba preexistencia en el diagnóstico de su esposo. Que a partir de ahí comenzó un intercambio epistolar entre las partes.-

Sostuvo que la demandada O.S., mediante la rescisión unilateral del contrato suscripto, pretendió subsanar una omisión en la contratación, tal como lo fué la de no realizar un examen médico previo, a fin de fijar la extensión de la cobertura asumida. Que ese examen constituía una carga para la demandada, quien pese a no haberla cumplido pretendió ampararse en la falta de ese recaudo para no cumplir el contrato.-

Afirmó que la conducta reprochable de los demandados ocasionó que su esposo, se encontrara al momento del inicio de la demanda, postrado en una silla de ruedas, sin control de esfínteres, permanentemente medicado e inestable emocionalmente.-

A fs. 115 contestó demanda el Circulo Médico de Lomas de Z. (O.S.), negando los hechos referidos en la demanda.-

Alegó la inexistencia de contrato entre las partes, exponiendo que las mismas se encontraban en la etapa precontractual. A todo evento refirió que la patología denunciada -de existir- resulta calificable como preexistente y por ende está exluída de cobertura.-

A fs. 125 contestó demanda la Asociación Médica de Lomas de Z. S.A. Opuso excepción de falta de legitimación activa. Pidió citación en garantía respecto de su aseguradora.-

Refirió que el 15/8/99 el Sr. S. ingresó al Policlínico Lomas, con un síndrome febril prolongado, siendo internado con autorización de O.S..-

Que ese mismo día, a las 22:00 horas, se le realizó un T.A.C. cerebral con contraste.-

Indicó que al día siguiente el neurocirujano le diagnosticó una hemorragia subaracnoidea, solicitando una angiografía digital en 48 horas.-

Que ante este diagnóstico, O.S., le informa al Policlínico Lomas que no asume la cobertura asistencial del paciente.-

Expresó que el 18/8/99 el paciente se encontraba lúcido, orientado, sin signos neurológicos de foco, hemodinámicamente compensado y que no existe daño alguno que le sea imputable al Policlínico, ya que en la misma fecha, el Sr. S. fué internado en el Sanatorio Quilmes.-

A fs. 184 contestó la citada en garantía. Reconoció el contrato de seguro y adhirió al responde de su asegurada.-

A fs. 198/199 se procedió a la apertura a prueba de los presentes actuados, proveyéndose en el mismo auto, la ofrecida por las partes. Producida la pertinente, a fs. 670 se llamaron autos para sentencia, dictándose el pronunciamiento de grado a fs. 671/687.-

III-DE LOS AGRAVIOS:

A)-De la actora:

Se agravia por la omisión de fijar monto indemnizatorio por daño resarcible y lucro cesante. Sostiene al respecto que el a quo se equivoca al decir que el menoscabo patrimonial de la economía familiar y el lucro cesante derivado de la imposibilidad del esposo de la accionante de realizar sus tareas habituales, fué consecuencia de la dolencia que padeciera y no del incumplimiento de la accionada. Dice que el Sr. J. ha confundido la índole del reclamo, ya que en autos su parte no solicitó el daño resarcible ni el lucro cesante a raíz de una mala práxis médica.-

Advierte un nuevo yerro del sentenciante, cuando dice que no existe nexo de causalidad entre su dolencia -y posterior fallecimiento- y el incumplimiento de la demandada.-

Asegura que a raíz del incumplimiento, el Sr. S. quedó en estado vegetativo y luego falleció.-

Se agravia por el bajo monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral. Peticiona que las sumas sean elevadas con un criterio amplio, a modo de castigo para la actitud maliciosa de la demandada a la vez que para reparar en cierto modo, el daño causado a su parte.-

En el mismo sentido se alza por el escaso monto concedido por gastos médicos y farmacéuticos, y gastos de traslado. Propicia que el monto se eleve considerablemente, efectuándo el cálculo de las sumas que, solamente en la compra de pañales descartables, habría gastado durante el período de convalescencia de su cónyuge. Pretende también que se tome en cuenta a los fines de elevar los montos en lo atinente a los gastos de traslado, el valor que tiene un viaje en remis desde su domicilio y hasta Quilmes, donde se encuentra ubicado el que fuera centro de internación para el Sr. S..-

Finalmente se alza por el rechazo de la indemnización pretendida en concepto de perturbaciones psíquicas, asistencia psicológica y psiquiátrica futura.-

Refiere que de la pericia psicológica surge con claridad, el estado de angustia y todos los padecimientos que todo el grupo familiar devió atravesar. Que también denota la necesidad de un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico futuro, por lo que solicita la revocación de la sentencia en este punto.-

B)-De la co-demandada Círculo Médico de Lomas de Z. -O.S.-:

Se agravia sosteniendo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR