Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2008, expediente A C99515

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.515 "P., P.N. c/ I.O.M.A. Legajo de apelaci�n. Recurso de queja".

//Plata, 4 de Junio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los se�ores jueces doctores G., K. y S. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompa�adas, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n� 1 de La Plata, en el marco de una acci�n de amparo, orden� con car�cter de medida cautelar en favor de P.N.P. -hijo de los presentantes, quien padece un retraso madurativo global- al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a garantizar la cobertura integral y efectiva de la prestaci�n "Centro Educativo Terap�utico. Jornada Simple" (sic. v. punto 1.b. fs. 2 y vta.) en el instituto al cual asiste (v. fs. 2 y vta.).

    La C�mara departamental del fuero revoc� tal pronunciamiento sin perjuicio de la resoluci�n dictada en la causa por la que se dispuso que el I.O.M.A. garantizara la cobertura de la prestaci�n conforme a la normativa vigente (fs. 2/4).

    Frente a lo as� decidido, el legitimado activo articul� recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley� (fs. 5/31 vta.), los que denegados (fs. 33/34), motivaron la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 35/40).

  2. Al respecto, es dable se�alar que es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares, como la ahora atacada, no revisten car�cter definitivo en los t�rminos de los arts. 278 y 296 del C�digo Procesal Civil y Comercial, lo que deviene aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 del C�digo Contencioso Administrativo (conf. doct. Ac. 94.203, 10VIII2005; Ac. 95.818, 5X2005; Ac. 95.823, 30XI2005; Ac. 96.939, 22II2006; Ac. 99.067, 27II2008), m�s cuando no obran constancias en autos que permitan advertir la segura o muy probable discontinuidad en el servicio educativo que se le brinda al menor, a tenor del alcance otorgado por la C�mara a la cautelar.

    Por otra parte, el pretendido agravio constitucional introducido por el recurrente a los fines de sortear el valladar formal que emana de las normas provinciales, que generar�a la obligaci�n de realizar el control impuesto por el art. 31 de la Constituci�n nacional de conformidad a los est�ndares fijados por la Corte federal, no es tal.

    En efecto, del embate subyacen bajo el ropaje de tratarse de un supuesto de transgresi�n de garant�as contenidas en diversos tratados internacionales y que gozan, por lo tanto, de jerarqu�a constitucional denuncias concernientes a la interpretaci�n y aplicaci�n de disposiciones de...

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