Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 2005, expediente A 68194

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A-68194 "SUELDIA RICARDO NESTOR S/ MATERIA A CATEGORIZAR. -CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º ley 12.008-"

So-Hi-Ko-Pe-dLáLa Plata, 27 de abril de 2005.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos se presenta R.N.S., por derecho propio, solicitando se ordene una diligencia preliminar preparatoria, en los términos de los artículos 323, 326 y conc. del C.P.C.C..

    Manifiesta que iniciará una acción de daños y perjuicios contra el Concejo Deliberante de Brandsen y que la medida solicitada tiene por objeto que se le “...informe sobre la identidad y el domicilio de los Concejales que suscribieron los Decretos Nros. 181/02 y 185/03. Como así también remita copia certificada de los mencionados Decretos, a fin de integrar correctamente la litis, en la demanda de daños y perjuicios que iniciaré...” (sic, fs. 12 y vta.).

    La petición fue presentada ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata (ver ficha de receptoría de fs. 1).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 13 de ese Departamento Judicial, resuelve declararse incompetente en virtud de lo normado en los arts. 166, último párrafo y 215 de la Constitución de la Provincia y 1, 27 y conc. de la ley 12.074 y remitir la causa al Juez en lo Contencioso Administrativo (fs. 13).

    El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata resuelve plantear la contienda negativa de competencia prevista en el art. 7 inc. 1º de la ley 12.008, ello por entender que en el caso no se halla controvertido el ejercicio de funciones administrativas, no siendo aplicables al caso las normas de derecho público, por lo que se encuentra excluido de su competencia. Funda su resolución en lo normado por los artículos 2 inc. 4º, 4 inc. 1º y 8 de la ley 12.008 –texto según ley 13.101 y 166 de la Constitución de la Provincia. Ante ello resolvió elevar los autos a esta Suprema Corte (fs. 14).

    El 15-IV-05 se recibe la causa en la Secretaría de Actuación y se ordena su pase a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, donde es recepciona el 19-IV-05 (fs. 15).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. En anteriores oportunidades esta Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR