Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2007, expediente A C100363

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 100.363 "Tribunal de Familia nº 2. Su denuncia. Menor: H., M.D."; Ac. 100.209 "H., M.D.. Materia de otro fuero. C.. H., M.D.. Internación" y Ac. 100.360 "H., M.D.. Protección y guarda de personas. Incidente de competencia".

//Plata, 19 de Diciembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora A. M. N. denunció, ante la Estación de Policía Comunal de Miramar, Partido de General A., que su hija M.D.H., de 16 años de edad quien presentaba problemas psiquiátricos y de adicción, por los que se encontraba en tratamiento médico, la agredió físicamente, hecho por el que tomó intervención el Tribunal de Familia nº 2 de Mar del Plata (fs. 1 y vta., 5, causa 40.860).

    Inmediatamente después, el "Hospital Municipal doctor M.C." de la misma localidad, comunicó al órgano mencionado la internación psiquiátrica de la menor citada, producida el 23 de junio de 2006, debido a una ingesta medicamentosa voluntaria tras una discusión con su progenitora (fs. 6, íd.).

    El tribunal interviniente, luego de adoptar distintas medidas que confirmaron la necesidad de tratamiento de la causante por su adicción a las drogas y la falta de contención de su entorno familiar (fs. 13, 14, 25/26, 27, íd.), se declaró incompetente por considerar a la menor en situación de riesgo y remitió las actuaciones al Tribunal de Menores nº 1 de la misma jurisdicción, que entendía en una averiguación de paradero de la joven, iniciada con posterioridad a las presentes.

    A su vez, el requerido rechazó su intervención y las devolvió al remitente (fs. 119/120, íd.), que las elevó (fs. 122, íd.), originando el conflicto de competencia que corresponde resolver (individualizada como Ac. 100.363; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. Asimismo, ante la presentación realizada el 13 de agosto de 2006 por la señora A.M.N. ante la Seccional de la Policía Comunal de Miramar, solicitando la averiguación del paradero de su hija, M., que se ausentara en la madrugada de esa fecha del domicilio que comparten en esa ciudad, tomó intervención el Tribunal de Menores nº 1 de Mar del Plata (fs. 3, causa 41.633/06).

    En igual fecha, luego de una búsqueda efectuada junto con el personal policial, la denunciante concurrió nuevamente a aquella dependencia a los fines de informar que la joven en horas de la tarde había retornado voluntariamente a su hogar en buen estado de salud (fs. 12, íd.).

    Luego, ese Tribunal nº 1 dio de baja a la averiguación de paradero, se inhibió de seguir entendiendo en estas actuaciones y las...

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