Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2007, expediente A C101731

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.731 "M., L. I. c/S., M.. Ejecución de alimentos. Inc. de competencia entre J.. C.. y Com. nº 10 de Mar del Plata y Trib. de Familia nº 1 de Mar del Plata".

//Plata, 5 de Diciembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 10 de Mar del Plata que entendía en los autos "S., M.G. c/M., L. I. s/ Incidente de reducción de cuota alimentaria", "M., L.I. y S., M. G. s/ Divorcio vincular por presentación conjunta" en el que se dictó sentencia y "S., M.G. c/M., L.I. s/Incidente de régimen de visitas", la señora L.I.M. promovió incidente de ejecución de los alimentos pactados extrajudicialmente contra el señor M.G.S., ordenándose la formación del mismo el 18 de julio de 2002 (fs. 173 y 174 y vta., causa 63.351 atraillada; fs. 1 y 2, exp. 23.970).

    Paralizadas por la falta de impulso procesal, la actora solicitó sacar las actuaciones de dicho estado (fs. 3, exp. 23.970); practicó liquidación de la sumas que dijo se adeudaban y peticionó el dictado de una medida cautelar (fs. 6/8 vta., íd.).

    El citado órgano se inhibió por entender que, encontrándose firme la sentencia de divorcio, la presente constituía una nueva pretensión por lo que la materia resultaba ajena a su competencia y propia del fuero de familia (fs. 9/10, íd.) y, a pedido de la interesada (fs. 16/18, íd.), la remitió, junto con los expedientes mencionados, al Tribunal de Familia n° 1 de la misma jurisdicción (fs. 20/21, íd.).

    A su vez, este último no aceptó su intervención y los elevó, originándose el conflicto que corresponde dirimir (fs. 22/25, íd.; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe observar que en los autos "M., L.I. y S., M. G. s/ Divorcio vincular por presentación conjunta" no se sometió a homologación el acuerdo sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas celebrado extrajudicialmente entre las partes conf. fs. 13 y vta., causa 58.699 agregada por cuerda, posteriormente se aceptó la intervención ordenando la formación de los incidentes caratulados "S., M.G. c/M., L. I. s/ Incidente de régimen de visitas" ante el incumplimiento del mismo causa 63.350, que corre adjunta y del denominado "S., M.G. c/M., L. I. s/ Incidente de reducción de cuota alimentaria" en el que se acompañó el citado convenio causa 63.351, que también corre por cuerda al que el presente accede (art. 6 inc. 1, C.P.C.C.).

    Así, dable es señalar que en el caso, el magistrado civil se declaró incompetente luego de tres años de iniciada la causa (v. fs. 174 y vta., causa 63.351 y fs....

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