Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 2005, expediente 1 65

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de General San Martín, a los 7 días del mes de junio de 2005, establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: D.. B., S. y M., se reúnen los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en acuerdo ordinario para dictar sentencia interlocutoria en la causa Nº 165/2005, caratulada “M.C.M. c/Secretaría de Inspección Distrito Zárate y otro s/Medida Cautelar Anticipada”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión planteada la Dra. B. dijo:

  1. A fs. 11/21 la Sra. C.M.M., en su carácter de docente, interpuso acción de amparo contra la Secretaría de Inspección Distrito Zárate dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, con el objeto de obtener la anulación del acto administrativo mediante el cual se desestimara su solicitud de MAD (Movimiento Anual Docente). Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar de no innovar y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 inc. 1º) del CCA por entenderlo violatorio de derechos y garantías constitucionales (debido proceso, propiedad, igualdad ante la ley entre otros).

  2. A fs. 24/30 el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Z.C. rechazó la acción de amparo intentada y recondujo la pretensión como medida cautelar anticipada. Bajo tal calificación hizo lugar a la medida peticionada y en consecuencia ordenó a la Secretaría de Inspección Distrito Zárate de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia a que tuviera por aceptada la solicitud de Movimiento Anual Docente (MAD) efectuada por la actora. Por último convocó a una audiencia informativa, la que se llevó a cabo a fs. 56/58.

  3. A fs. 86/89 el a quo declaró extinguida la medida cautelar concedida en orden a lo dispuesto en el artículo 26 inc. 3º del CCA. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 51 del CCA en su aplicación para el caso, e impuso las costas a cargo de la demandada.

    Para así resolver consideró, que las circunstancias fácticas que habían motivado el dictado de la medida cautelar solicitada habían cambiado sustancialmente, en atención a que el Tribunal de Clasificación Central le había asignado a la actora, en segunda instancia, las horas solicitadas, por lo que el objeto de la pretensión se encontraba satisfecho. Así, entendió extinguida la medida por aplicación de lo dispuesto en el artículo...

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