Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Octubre de 2006, expediente 0 201106552

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. SENT. 230. J. 8

//en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de octubre de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y el señor Presidente doctor E.E.B. por integración de la misma (art. 36 ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: "S.V.R. Y OT. C/PEÑALVA LINDOLFO CESAR Y OT. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-ESCRITURACION Y/O RESOLUCION-DAÑOS Y PERJUICIOS" (causa: 106.552), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra.- ¿Resulta ajustada a derecho la apelada resolución de fs. 506/512 vta.?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

  1. Al dictar la sentencia que luce a fs. 506/12 vta., el señor magistrado de primera instancia hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Sr. Defensor Oficial Adjunto actuante en nombre y representación de los herederos ausentes del demandado fallecido L.C.P. y consecuentemente rechazó la demanda que contra ellos y E.E.P. promoviera V.R., C.O., D.R. y M.M.S. por cumplimiento de contrato, escrituración y daños y perjuicios y declaró resuelto el contrato suscripto el 7/11/85, intimando a los demandados a restituir a los actores el inmueble de calle 75 n° 769 de esta ciudad, así como a éstos a reintegrarles la suma de un mil novecientos treinta y nueve pesos con sesenta y dos centavos.

    Luego, desestimó la demanda reconvencional deducida por E.E.P. contra los actores principales y finalmente impuso las costas por la demanda en el orden causado y por la reconvención, a su promotora.

  2. La última de las nombradas interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento (fs. 519) el que sostiene con la pieza expositora de agravios de fs. 525/9 vta., replicada por los accionantes a fs. 533/4.

    En prieta síntesis los cuestionamientos los dirige contra la declaración de prescripción de la acción de escrituración, por no haber sido considerado que se abonó el precio total pactado en el contrato, por haberse dispuesto la resolución del mismo y, finalmente, por haber sido estimada la excepción de falta de legitimación opuesta por los actores en su contra.

  3. Obvias razones metodológicas imponen el tratamiento liminar del último de los referidos agravios, pues según cuál sea la suerte que al...

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