Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Mayo de 2006, expediente 0 201106183

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

juz.21 "F.E.A.C.I.A. S/INTERDICTO -Recurso de Queja- (Causa 106.183).reg.sent.108/06

//en la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de Mayo de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y el señor Presidente doctor E.E.B. por integración de la misma (art. 36 ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: "FERRER ESTEBAN ABEL C/ZELAYA IBARROLA ADOLFO S/INTERDICTO -Recurso de Queja- (Causa 106.183), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos l68 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

lra.- ¿ Es admisible la queja planteada?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

La presente queja se origina ante la deserción declarada por el señor J. del primer estrado respecto del recurso de apelación de apelación interpuesto por la actora contra el decisorio de fecha 17 de noviembre de 2005, que fuera concedido con fecha 23, pero que según los registros de la Mesa de Entradas virtual ello acaeció el día 28, ambos de ese mismo mes y año.

Habiendo sido presentado el memorial de agravios con fecha 2-12-05, a las 8, 31 horas, el magistrado lo consideró extemporaneo dada la fecha de concesión del recurso consignada en el expediente (23-11-05). la quejosa requiere se lo considere tempestivo en función de la data emergente de la Mesa de Entradas referida.

  1. Liminarmente cabe recordar que ante la necesidad de descongestionar las Mesas de Entradas de los juzgados, en aras de brindar una mejor calidad de atención al público y a los señores abogados, así cuanto una mejor organización del trabajo, limitando la afluencia de los interesados en consultar sobre el estado de las causas en trámite facilitando el acceso a tal información aún fuera del horario judicial, la Suprema Corte de Justicia provincial implementó las llamadas Mesas de entrada Virtuales al consdiderar alcanzado el desarrollo tecnológico necesario para lograr los referidos objetivos.

    En función de ello dispuso que los juzgados del fuero de este Departamento -entre otros órganos jurisdiccionales- realicen la carga completa de datos de los expedientes en trámite mediante la utilización del sistema correspondiente, debiendo los Titulares de tales órganos...

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