Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Agosto de 2005, expediente 0 103245192

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Causa nº 245.192: "Q.L.V. c/ Sucesión Concha s/ Petición de Herencia". J.. 4.R.. 167/05

/// la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara Primera de Apelación doctores C.A.P.C. y J.M.L. (H), para dictar sentencia en los autos caratulados: "Q.L.V. c/ Sucesión Concha s/ Petición de Herencia" (causa nº 245.192), se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: PEREZ CROCCO-LAVIE (H).

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es justa la sentencia apelada?

2da.- ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión el señor juez doctor P.C. dijo:

La sentencia de fs. 294/301vta. llega apelada a esta Alzada por la parte demandada, sosteniendo el recurso con la expresión de agravios de fs. 322/324. Cuatro son los reproches que se expresan y en el orden expuestos he de considerarlos a continuación. Veamos:

  1. La calificación de la conducta de los demandados:

    1. Con este título presenta el primer agravio la apoderada convencional de los demandados sosteniendo que la conducta de A.M.Q. y de sus representados no ha sido de mala fé como la ha calificado la Juez de grado en los considerandos IV y V de la sentencia recurrida, porque, aduce, que si bien conocían la existencia del actor L.V.Q., este último se encontraba desaparecido desde hace casi 22 ó 25 años, que desconocían su domicilio porque jamás tuvo residencia fija cerca de la familia. Además, dice que sus representados pensaron que ante la publicación edictal dicha citación se vería subsanada.

    2. El art. 3428, in fine, del C.. Civil imputa mala fé al heredero aparente cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, sabe que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que se le hubiese diferido.

    Aquí, el antecedente que condiciona la imputación de mala fé es el conocimiento que el pariente más próximo no se ha presentado a recoger la sucesión, no por espontánea determinación, sino porque ignoraba que la sucesión le fué deferida y porque esa ignorancia al ser un vicio de la voluntad (doct. arts. 897 y 922 del C.. Civil), excluye la conducta voluntaria de no presentarse. Por ello, sostiene nuestro recordado maestro F.Q., siempre que se de el hecho antecedente del conocimiento por parte del poseedor, no sólo de la existencia de un pariente, sino también el conocimiento de la no presentación por una conducta que deja de ser voluntaria, en el sentido jurídico, por existencia de vicios (error. dolo o violencia), debe imputarse la mala fé; pues la conducta del llamado a recoger la sucesión...

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