Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Octubre de 2005, expediente 0 00248937

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Banco Río de la Plata

c/a Coronel, J.L. y otra

Causa Nº48937 s/Ejecución Hipotecaria

.

Juzg.Civ.y Com.Nº2. Sec.Nº4. Azul.

Reg......134......Sent.Civil

En la ciudad de Azul, a los 13 días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.A.M. De Benedictis, V.M.P.R. y J.M.G., para dictar sentencia en los autos caratulados: “Banco Río de la Plata c/a C.J.L. y otra s/Ejecución Hipotecaria.” (Causa Nº48937), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDOS – Dra.BENEDICTIS - Dr.PERALTA REYES.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿Es justa la sentencia de fs.99/102?

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G., dijo:

I) La sentencia de Primera Instancia acogió la ejecución hipotecaria promovida por el Banco Río de la Plata S.A. contra J.L.C. y M.S.U. de C.. Para ello desestimó la excepción de inhabilidad de título que dedujo la ejecutada afirmando que lo que se debió ejecutar es la letra hipotecaria escritural creada y emitida en los términos del art.39 y concs. ley 24441, respecto de los cuales el banco actor actúa como agente de registro.

La Sra.Jueza “a quo” para desestimar esos argumentos y rechazar la excepción consideró, en base al informe del escribano que intervino, que no se emitió otro título independiente o por separado (la letra hipotecaria y que la “misma escritura contiene la totalidad de los actos que ella enuncia”. Además los deudores no fueron ni notificados de la transferencia de la letra ni de su cambio de titularidad.

Contra ese pronunciamiento, la ejecutada interpuso recurso de apelación (fs.104), cuyo memorial glosado a fs.106/112 fue respondido por el banco a fs.115/117.

El escrito impugnatorio se refiere, primero, al derecho real de hipoteca y luego analiza con detenimiento la finalidad en la regulación de las letras hipotecarias, en cuanto título valor, en el régimen de la ley 24441 y sus decretos reglamentarios 780/95 y 1389/98.

Destaca que la emisión de la letra hipotecaria escritural produce la novación del negocio causal, conforme surge de los arts.38 y 39 de esa ley , y que en el caso el único título ejecutivo hábil es el certificado de titularidad que debió ser expedido por quien lleve el registro, según lo dispone el art.7 del decr.780/95.

Luego detalla los requisitos exigidos por esa norma y resalta que exclusivamente ese certificado –aquí faltante- es el título hábil para ejecutar una letra hipotecaria escritural, lo que ratifica el art.9Bis del decreto 1389/98, modificatorio del 780/95.

Paso seguido, y como conclusión, expresa que se concertó un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, emitiéndose letras hipotecarias escriturales, que extinguieron por novación ese mutuo. La actora promovió “cobro hipotecario” sin ejecutar las letras asimilando equivocadamente la escritura pública Nº131 con el certificado de titularidad de las letras hipotecarias escriturales y que de hacerse lugar a la ejecución podría ser nuevamente ejecutada con un certificado idóneo.

II) 1) A. opinión en el sentido de que el agravio, que exhibe sólidos fundamentos, debe ser acogido, admitiéndose la excepción de inhabilidad de título deducida, rechazándose, por consiguiente, la ejecución hipotecaria interpuesta (arts.595, 596, 542, 543 y concs. C.P.C.).

Para ello es importante centrar la “causa petendi”: el banco actor ejecutó las letras hipotecarias escriturales emitidas al suscribirse el “contrato de crédito con garantía hipotecaria con creación y emisión de letras hipotecarias”, glosado a fs.10/25 (arts.34 inc.4, 163 inc.6, 164, 266 y concs. C.P.C.).

Si bien en el escrito de demanda se dedujo “cobro hipotecario” o “ejecución hipotecaria” (sic, fs.44), aunque con inhesitable apoyo en los derechos que le confiere “la escritura pública” Nº131 citada (sic,fs.44vta.), al responder la excepción deducida la demandante precisa que se ejecuta “la letra hipotecaria... que es un verdadero título valor que se encuentra en la misma escritura Nº131” (sic, fs.86 vta.), postura que reitera y ratifica al contestar el memorial de agravios, a fs.115/117, cuando sostiene que “la mentada letra hipotecaria es el mismo mutuo hipotecario...” (fs.116).

Promovida, entonces, la ejecución de las letras hipotecarias escriturales, que extinguen por novación la obligación que era garantizada por la hipoteca, debió acompañarse el certificado o comprobante de titularidad expedido por la entidad que lleva el Registro de Letras Hipotecarias Escriturales –en el caso el mismo banco acreedor- y el comprobante del saldo de deuda de las letras, otorgado por la entidad administradora (también, en el caso, el mismo banco; arts.35, 36, 37, 39 “in fine”, 44 ley 24441 y arts.1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 9bis decreto 780/95 T.O. dec.1389/98).

2) La letra hipotecaria creada por los arts. 35, 36, 39 y concs. la ley 24441 constituyó un “novedoso instrumento con el objetivo de convertirse en elemento promotor del desarrollo del mercado hipotecario secundario y constituir un método de expansión o reactivación del sector inmobiliario y de la construcción” (Highton, E.I. “Juicio hipotecario” T.3 pág.370). El régimen implementado por esa ley 24441 se funda en la securitización (o titularización o titulación) la que, explica A., “consiste en un proceso por el cual un conjunto de activos que presentan ciertas condiciones de homogeneidad, se reúnen en una cartera para ser afectados al pago de títulos emitidos con respaldo en la misma” (Andorno, L.O. “La securitización de activos y las letras hipotecarias en la ley 24.441, J.A.1997-III-959). “Más claramente, la titularización o securitización consiste en un proceso que tiende a transformar un conjunto de activos que generan recursos en efectivo, en títulos que se destinan a la adquisición por inversores, generalmente mediante negociación bursátil, transformándose esos activos en instrumentos de mercado con mayor liquidez y menor riesgo” (Cám.Apel.Civ. y Com. Sala I Santa Fe, 25/6/2002, expte. 91-2002 “Banco Suquía S.A. c/Reyt H.C. y ot. s/ejecución hipotecaria”).

La letra hipotecaria combina aspectos del derecho cambiario y del derecho hipotecario, que deben armonizarse (Highton, Elena-Mosset Iturraspe, Jorge-Rivera, J.C.-Paolantonio, M. “Reformas al Derecho Privado. ley 24441” pág.210, H.E. en Bueres-Highton “Código Civil y normas complementarias” T.5p.1461 Nº10; opinión también recogida por Abrevaya, A.D., “Ejecución Hipotecaria”, Abeledo-Perrot Bs.As. 1999 p.81 Nº2.2).

El mensaje del Poder Ejecutivo, al elevar al Congreso de la Nación los antecedentes del anteproyecto de ley , afirmaba que “estas letras hipotecarias son títulos valores que tienen incorporado un crédito que disfruta de la garantía hipotecaria. El efecto de su creación es la extinción del crédito que originalmente dio lugar a la constitución de la garantía real, por lo que ésta accede exclusivamente al título valor abstracto” (en Antecedentes Parlamentarios” La ley 1995 pág.822 y pág.763 Nº36; 848, 862, 866, 907 y passim).

El instituto en examen se trata de un título valor completo, con garantía hipotecaria, que no tiene vinculación, pese a su denominación, con la letra de cambio, y se asemeja más bien a la estructura bilateral del pagaré (Highton, E., “Juicio hipotecario” cit. T.3 p.370 y Bueres, A.J.-Highton, E.I. “Código Civil”, cit. pág.1461, Nº10; A.,...

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