Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 2005, expediente 0 00148581

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

F.E.N. c/aS.. de Pedro

Causa Nº 48581 E. Lalanne s/ Acción de Filiación y

Petición de Herencia – Recurso al Solo

Efecto devolutivo

.-

J.. C.. y Com. Nº 2 – Azul.-

Nº........Int. C..-

Azul, 19 de mayo de 2005.-

Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 229/237; 251/258; 240/248, por los codemandados -P.A. y A.P.S.; B.A. y R.J.L. y Carolina Adela Tenaglia- contra el auto cuya copia luce a fs. 9 en cuanto ordena decretar la anotación de litis y el embargo preventivo sobre los bienes que integran el acervo sucesorio del presunto padre P.E.L., que tramita ante el juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1 de este Dto. Judicial.-

En estos autos se da la especial situación de que la actora con su demanda pretende impugnar la paternidad matrimonial respecto de A.J.F.; una vez recepcionada la misma aspira a obtener la filiación extramatrimonial “post mortem” de P.E.L..-

La doctrina y la jurispruencia han sostenido que en este tipo de proceso donde se busca el reconocimiento filiatorio no corresponde, como regla general, peticionar y mucho menos recepcionar medida cautelar alguna, salvo que dicha acción este acompañada de otra con contenido patrimonial.-

No cabe duda que en autos se da la última de la situación referenciada, pues la reclamante no solo pretende el reconocimiento de estado de hija de P.E.L., sino que al haber éste fallecido también obtener el carácter de heredera y recuperar de esta manera el acervo sucesorio del causante que le correspondería al ser heredera forzosa de aquel.-

Este Tribunal ha sostenido en un caso similar al presente donde también se impugnaba la paternidad para obtener nueva filiación y además se reclamaba la petición de herencia (causa Nº 48.555 del 27/04/04 “L., V.L. c/ F.S. s/ Filiación Extramatrimonial – Cuadernillo de Apelación (art. 250, inc. 3º C.P.C.C.)” que: “La doctrina y la jurisprudencia aceptan uniformemente el derecho del accionante a solicitar medidas precautorias en este tipo de procesos. Entre las medidas aceptadas cuando en la acción de petición de herencia hay bienes registrables, ha sido la anotación de litis en el respectivo Registro. Si la demanda prospera, la anotación se mantiene hasta que la sentencia ha sido cumplida, sin necesidad de renovarla (Conf. P.L.-Medina, “Acciones judiciales en el Derecho Sucesorio”, pág. 267)”.-

La anotación de litis lleva ínsita la existencia de un proceso en el que se...

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