Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Abril de 2016, expediente CNT 051422/2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 51422/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48730 CAUSA Nº 51.422/2.102 - SALA VII - JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "Cattaneo, J.C. c/ Rigolleau S.A. y otro s/ Accidente –

Acción Civil", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente la pretensión indemnizatoria del actor, apelan todas las partes a tenor de las argumentaciones que vierten la actora a fs. 498/499; La Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. a fs. 503/504vta. y R.S.A. a fs.

506/507, que merecieran las réplicas de fs. 510, 514/515vta. y fs.526/526vta..

Los peritos contador (fs. 455) y médico (fs. 497), y la actora (fs. 499, punto III) apelan las regulaciones de sus honorarios, por considerarlos bajos, en tanto que Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. recurre todos los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte actora y peritos (médico, contador y calígrafo) por considerarlos elevados.

II) El actor reclamó el pago de indemnización con fundamento en la normativa civil por la incapacidad que adujo padecía. Refirió que se desempeñó para Rigolleau S.A.

desde el 11/11/81 hasta 15/08/10 -fecha en que accedió al beneficio jubilatorio-, en las condiciones que describió y cobrando la remuneración que indicó en su escrito de inicio. Que padeció en su lugar de trabajo grandes ruidos, polución y altas temperaturas y que cumplió

horarios rotativos. Arguyó que como consecuencia de sus tareas y las condiciones del ambiente laboral padecía: 1) asma ocupacional con déficit respiratorio crónico; 2) várices bilaterales; 3) hipoacusia bilateral; 4) lumbalgia; 5) disminución de agudeza visual y 6) hernia umbilical. Refirió que tomó conocimiento de sus dolencias el 10/08/10, las que lo incapacitarían en un 60 % T.O. según detalle que formuló. También reclamó indemnización por daño psicológico y moral. Practicó liquidación a fs. 11vta./12 conforme derecho común.

Planteó la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.557, entre ellos el 39.

Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. admitió haber celebrado contrato de afiliación con R.S.A. a partir del 1º/11/08 hasta el 30/04/12 en los términos de la ley 24.557. Opuso excepción de no seguro por considerar las denunciadas como no listadas y falta de acción atento la vía procesal elegida. Negó su existencia y el porcentaje de incapacidad denunciado. Contestó los planteos de inconstitucionalidad e impugnó la liquidación.

R.S.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva respecto de las dolencias conforme ley 24.557. Admitió la existencia de la relación laboral y fechas denunciadas como de ingreso y egreso, como así también los horarios. Refirió las categorías Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19967800#148634144#20160412124418615 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 51422/2012 tipos de tareas que cumplió el actor. Negó los padecimientos referidos por el trabajador o las tareas de esfuerzo. Arguyó que el actor presentó a su ingreso estrabismo divergente de ojo izquierdo, por lo que fue intervenido quirúrgicamente y debe usar corrección visual con anteojos y, por último contestó planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557.

III) Recurso de Rigolleau S.A. (fs. 506/507):

Se queja porque se la condenó a indemnizar al actor por la Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con el 10% de incapacidad. Arguye que dicha dolencia no guardaría relación causal con las condiciones en las que se tuvo que desempeñar el Sr.

C. bajo sus órdenes.

La magistrada resaltó la importancia de la opinión vertida por la perito médico actuante -quien en su informe puntualizó que las alteraciones y trastornos que dejó la enfermedad le generaron al trabajador una alteración en el estado original del organismo equiparable a un 15,36% (5% auditivo + 10% psicológico + factores de ponderación) de incapacidad- y consideró que ello reflejaba razonablemente la extensión de la secuela que podría considerarse reparable, fuera conforme LRT o por la normativa civil.

Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR