Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Abril de 2015, expediente CCF 003783/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3783/2014 CATARATAS 2000 SRL c/ . s/DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, de abril de 2015.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

39 contra la resolución de fs. 38, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, Cataratas 2000 S.R.L. promovió -–con sustento en lo normado por el art. 323 del C.P.C.C.N.- las presentes actuaciones a fin de obtener las diligencias preliminares para definir y emplazar correcta y útilmente la futura demanda contra, en principio y dependiendo de la información obtenida, la Administración de Parques Nacionales, el Sr. H.L.S., Compañía Fiduciaria Americana S.A., Mercado Abierto S.A. y C.E.E..

    La pretensión tiene como sustento un conflicto suscitado por la adjudicación de la Concesión otorgada en el marco de la licitación Nº 4/95 de la Administración de Parques Nacionales sobre la explotación del Parque Nacional Iguazú, y en ese contexto el 19 de octubre de 1999 en la Ciudad de Buenos Aires se firmó un contrato mediante el cual la actora y el Centro Empresarial Cataratas 2000 S.R.L. se incorporaron a la Unión Transitoria de Empresas Adjudicatarias “C.E.E.S.A. y otros UTE”.

    En efecto, solicitó como medidas preliminares el libramiento de oficios detallados en el punto IV del escrito de demanda.

    Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, la Sra. Juez de la anterior instancia resolvió no admitir las diligencias preliminares solicitadas. Ello así

    por cuanto consideró que, en el caso, no se configuraba ninguno de los supuestos contemplados en el art. 323 del C.P.C.C.N.

    Sostuvo, además, que la prueba anticipada tiene como finalidad asegurar elementos probatorios ante la eventualidad de su desaparición y que, en la especie, la parte actora no aportó

    elementos de juicio que autoricen a presumir la posibilidad de que se adultere o destruya la documental solicitada o que ésta pueda desaparecer o ser acompañada por la demandada en la oportunidad procesal pertinente.

  3. Que, contra tal decisión la parte actora dedujo el recurso de apelación a fs. 39 y lo fundó a fs. 41/43.

    El recurrente adujo que la demanda promovida es una diligencia preliminar (informativa) ante una posible acción en la que habrá de ventilarse la eventual influencia causal del obrar de la Administración de Parques Nacionales en los daños ocasionados a su parte.

    ...

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