Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 045817/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 45817/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40494 CAUSA Nº 45.817/2.016 - SALA VII – JUZGADO Nº 76 Autos: “Catalano, J.L. c/ Degiovanni, R.A. s/ Medida Cautelar”

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso deducido por el demandado a fs. 47/50vta. –que mereciera la réplica de fs. 54/56- contra la resolución de fs. 34/34vta.

Y CONSIDERANDO:

Que el apelante recurre la decisión de fs. 34/34vta., en la que la Sra. juez de feria decretó embargo preventivo sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Coronel Brandsen 2001/79 esquina J.A.S.F. 489 de esta ciudad, hasta cubrir la suma de un millón cuatrocientos diez mil seiscientos setenta y un pesos con noventa centavos ($ 1.410.671,95) con más la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) que presupuestó para hipotéticos intereses y costas.

Que el recurrente niega que se encuentre demostrado que pretenda insolventarse o que exista acción alguna de su parte con tal objeto. Sostiene que la imprenta es de su propiedad, la que se conoce en plaza bajo el nombre de PAPELCO, que continúa trabajando normalmente, conserva el número de sus empleados y sin que hubiera realizado ningún tipo de acción para enajenar el inmueble objeto de la medida que ataca.

  1. también que no existe ningún “peligro en la demora” para su dictado porque, del propio certificado de dominio acompañado por el actor surge que el inmueble no tiene gravámenes ni restricciones y que –contrariamente a lo señalado en la resolución que ataca- no pidió a ningún escribano que solicitara un certificado de dominio con el objeto de “bloquear” el inmueble o tomar cualquier otra medida.

Que la empresa no funciona bajo ninguna estructura societaria sino que es un emprendimiento personal de su propiedad. Que es el empleador de los trabajadores de la misma, que continúan trabajando normalmente, sin que existan retrasos en los pagos de sus remuneraciones y/o cargas sociales, o a los proveedores y que sus clientes continúan trabajando normalmente.

Que adjunta además constancia de su CUIT personal del que surge que no se encuentra bloqueada, por lo que sus obligaciones impositivas están al día y una constancia emitida por la web del Banco Central de la República Argentina de la que surge que posee una cuenta en el Banco Macro S.A. que se encuentra en Sit. 1, esto es, normal estado de...

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