Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente L 56129

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.129, "Castillo, A. contra A., J.M.. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte actora por los rubros desestimados y a la parte demandada por los acogidos.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa -en lo que aquí interesa- declaró procedente la demanda promovida por A.L.C. contra J.M.A. (hoy sus herederos) en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad e integrativo del mes de despido.

  2. En su recurso extraordinario denuncia el apelante la violación de los arts. 80, 242, 243 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo; 24, 28 y 31 de la ley 18.037; 26, 29, 45 inc. "e" y 48 del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93) y de la doctrina legal que cita.

    Argumenta en lo esencial que el tribunal de grado incurrió en una absurda apreciación de la prueba apartándose asimismo del principio de congruencia, al considerar como injuria justificativa del distracto la supuesta falta de ingreso de los aportes previsionales de la actora, cuando ésta en realidad no había invocado dicha causal para considerarse despedida.

    Y aunque así hubiera sido -afirma el recurrente-, el fundamento jurídico del decisorio transgrede conocida doctrina de esta Suprema Corte acerca del inexistente perjuicio para el trabajador en caso que el principal incumpla con tal tipo de obligaciones.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Mediante la remisión de un despacho telegráfico, el 17-X-88 A.C. intimó a su empleador -apercibiéndolo de un eventual autodespido- la exhibición de comprobantes de montos retenidos durante 19 años, y el pago de diferencias salariales devengadas en los últimos 24...

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