Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Febrero de 2012, expediente 46.149

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 46.149 “Castellón, D.I. s/procesamiento”.

Juzgado nro. 7 – Secretaría nro. 13

Reg. nro.: 45

Buenos Aires, 2 de febrero de 2012.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. En virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular de D.I.C., y por E.T.,

    parte querellante, el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 418/28 de los autos principales por medio de la cual el señor juez de primera instancia dispuso su procesamiento por los delitos de uso de documento público falso en concurso ideal con estafa -punto dispositivo I-, y trabó embargo sobre sus USO OFICIAL

    bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000) –punto dispositivo II-.

  2. Se imputó a la nombrada “…haberse presentado el día 12 de septiembre de 2007 en la Sucursal nro. 75 (Tribunales) del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cuya ocasión percibió un crédito a favor de J.R.K. por la suma de $23.696,83 (veintitrés mil seiscientos noventa y seis pesos con ochenta y [seis] centavos –sic-), como así también un crédito a favor del Sr. M.Á.S. por la suma de $ 25.049,00

    (veinticinco mil cuarenta y nueve pesos), exhibiendo a tales efectos un poder de fecha 6 de diciembre de 2007, otorgando a su favor y el de otros sujetos,

    mediante escritura número doscientos noventa realizada en la localidad de City Bell, del Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, rubricado por la E.M.V.M., asentada bajo el número de registro 130.

    Además, el día 25 de septiembre del año 2007 se presentó en la misma entidad bancaria y mediante la exhibición de un poder supuestamente otorgado por E.T. a su favor, como también de otros sujetos, procedió al cobro de un crédito correspondiente al primero por la suma de $45.786,41

    (cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos con cuarenta y un centavos)…” (conf. intimación de fojas 251).

    En esa oportunidad la imputada se remitió a su descargo presentado por escrito a fojas 246/vta. en el que deslindó su responsabilidad en dos personas que habría contactado por medio de un aviso publicado en un periódico de la zona de Monte Grande en la cual vive -aunque sin poder precisar de cuál se trataba-, en el que ofrecían la gestión y concreción de subsidios.

    En efecto, explicó que se comunicó con el número telefónico que allí se consignaba como perteneciente a una agencia que llevaba a cabo ese tipo de gestiones, con la intención de obtener el beneficio destinado a personas de su condición económica, y tomó contacto con quienes responderían a los nombres de P. y E.G.. Este último se habría presentado como abogado.

    Refirió que luego de solicitarle sus datos personales le explicaron que debía concurrir a la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires sita en la esquina de la Avenida Corrientes y la calle Uruguay, debido a que los subsidios provendrían del Gobierno de esta ciudad. Que de los montos que percibiría sólo recibiría una parte ya que el resto debía ser utilizado para afrontar gastos y para hacer más fluido el otorgamiento del subsidio que necesitaba imperiosamente por las dificultades económicas que atravesaba.

    Agregó que el 11 de septiembre de 2007 fue citada por la señora P. para presentarse al día siguiente en el bar ubicado en esa misma esquina, al cual debía concurrir con el original y una fotocopia de su documento nacional de identidad, y el sobre con documentación que aquélla le había enviado días antes a su domicilio a través de una moto de mensajería.

    Que allí se encontró con la señora y el Dr. G., quienes le indicaron los trámites que debía realizar. Que terminado el trámite entregó al Dr. G. una cantidad de dinero en efectivo -que no pudo precisar- que el abogado habría guardado en su portafolio. Que de seguido la señora P. le habría hecho entrega de mil pesos ($1000) más la suma de treinta y cinco pesos ($35) para que retornara en remise a su domicilio. Que estas personas le habrían asegurado que ese era el inicio del trámite y que debía repetirlo en otras oportunidades en las que recibiría un monto mayor.

    Que días después la habría contactado nuevamente la señora P. para presentarse con la misma documentación y en el bar Poder Judicial de la Nación indicado por la mañana del siguiente 25 de septiembre, a los fines de un nuevo trámite que llevó a cabo en la misma modalidad narrada anteriormente, en virtud del cual obtuvo de los nombrados la suma de dos mil pesos ($2000)

    más los treinta y cinco pesos ($35) del remise.

    Que desde ese día no tuvo más contacto con la “Sra.

    P.” ni con el “Dr. G.”, habida cuenta de que el día 16 de noviembre de 2007 dio a luz a su hija, fecha desde la cual se encuentra abocada a su crianza pese a que por sus privaciones económicas en la actualidad percibe como único ingreso un subsidio correspondiente al Plan Alimentos de la Municipalidad de E.E..

    Culminó su descargo con la aclaración de que su accionar fue producto de su ignorancia y en la más absoluta convicción de que estaba tramitando un subsidio que necesitaba imperiosamente. Que resultó engañada en su buena fe por la “Sra. P.” y el “Dr. G.”.

  3. Para tener por probada la imputación desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR