Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita648/16
Número de CUIJ21 - 509833 - 2

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 365/369.

En la ciudad de Santa fe, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CASTELLARI, J.C. contra CENTRO ASISTENCIAL DE LA ASOC. MEDICA DEL DEPTO. CASTELLANOS Y OTROS -ORDINARIO- (EXPTE.

110/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509833-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 258, pág. 458, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 318 del 5 de diciembre de 2013 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 1344/1348.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores E. y S. y el señor Presidente doctor G. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Estos caratulados se iniciaron con motivo de la demanda civil por inclumplimiento de contrato promovida por J.C.C. -hoy sus herederos- contra el Centro Asistencial de la Asociación Médica del Departamento Castellanos y/o Centro Centro Asistencial de la Asociación Médica Regional de Rafaela y/o Centro Asistencial de la Asociación Médica Regional de Rafaela S.A., y/o contra la empresa de Medicina Prepaga que opera bajo el nombre de fantasía "Centro Asistencial" por la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR