Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 p 89-92.

Santa Fe, 21 de noviembre del año 2.007.

VISTOS: Los autos 'CASTELLÁN, M.L. contra PILAY S.A.; PILARES S.R.L.; BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. -Nulidad de Contrato-(Expte. 43/05) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro. 319, año 2006), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal dictada el 27 de junio de 2007; y, CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, mediante acuerdo 485 del 1 de noviembre de 2005, acogió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó el fallo de primera instancia -que, a su turno, había hecho lugar parcialmente a la acción incoada-, rechazando la demanda promovida con costas a la actora vencida (fs. 2/7).

    La denegatoria del recurso de inconstitucionalidad que contra el fallo de la Alzada dedujera la accionante (fs. 9/31; 44/46), motivó su presentación directa ante este sede (fs. 49/58), la que corrió la misma suerte adversa que la anterior impugnación (fs. 76/81; A. y S., T. 220, págs.

    302/307).

    Es este último pronunciamiento el que se objeta a través de la vía del artículo 14 de la ley 48.

  2. En el memorial del recurso extraordinario (fs. 90/109), luego de referirse a los requisitos formales de admisibilidad y de relatar los antecedentes de la causa, la recurrente sostiene que existe cuestión federal con base en la doctrina de la arbitrariedad, y por haberse interpretado cláusulas constitucionales en forma contraria a su pretensión. Aduce que se afectaron los derechos que había apoyado en una recta inteligencia de los artículos 9, 15, 16, 27 y 42 de la Ley Fundamental de la Nación, con reconocimiento en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22, C.N.).

    Con referencia a la alegada arbitrariedad, pone de relieve la falta de intervención en autos del Ministerio Público -dispuesta por el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor-, acusa falta de motivación suficiente y notorio apartamiento de las leyes 24240 y 19724, de imperativa aplicación para la solución del caso.

    Plantea que a lo largo de todas las instancias ha venido sosteniendo que la causa debía resolverse por aplicación del artículo 42 de la Constitución nacional, la ley 24240 y el decreto reglamentario 1798/94, pero -según dice- nunca le fueron reconocidos los derechos del consumidor garantizados en la Carta Magna.

    Manifiesta que existe una relación concreta y directa entre las cuestiones constitucionales invocadas y la sentencia de esta Corte, que declaró sin...

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