Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Noviembre de 2015, expediente CSS 100015/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 100015/2009 AUTOS: “C.O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Advirtiendo que la cuestión suscitada se refiere al voto de mis colegas, que conforman la mayoría, entiendo que el punto cuestionado por la Sra. Representante del Ministerio Público en su presentación de fs. 94 ha de ser esclarecido por ellos.

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Que esta Sala, mediante la sentencia definitiva n° 163.752, obrante a fs. 91/92 resolvió los recursos de apelación interpuestos por ambas partes de conformidad con lo establecido en los considerandos. Una vez notificada la sentencia, se presenta Sra.

    Representante del Ministerio Público y plantea recurso de revocatoria ‘in extremis’, sosteniendo que el voto del suscripto se refirió a las expresiones de agravios presentadas por ambas partes, sin advertir que el pronunciamiento de primera instancia sólo había sido apelado por la parte actora.

  2. Resultando acertada la observación formulada, liminarmente procede afirmar que la irregularidad consiste en un error involuntario originado en el exceso de tareas que pesan sobre el Tribunal.

    En casos como el presente, la C.S.J.N. resolvió que puede rectificar su sentencia en los supuestos de error de hecho evidente (A-478, 18 de mayo de 1989 in re “Acelco S.A. s/Concurso Preventivo - Incidente de Revisión promovido por Chacofí S.A.”, publicado en El Derecho del 9 de octubre de 1989, concordante con el antecedente de esta Sala III “D., Estela USO OFICIAL María c/CNPIC y AC s/Reajustes por Movilidad”, expte. n° 12250/89, sentencia interlocutoria del 13 de junio de 1990.

    En tales condiciones, procede hacer lugar a la revocatoria ‘in extremis’

    presentada por el Ministerio Público y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia definitiva n°

    163.752 de esta Sala.

  3. En atención a la solución propuesta en el considerando que antecede, cabe dictar nuevo pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal n° 7 del fuero que resolvió

    hacer lugar a la demanda incoada, y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, practique el reajuste por el lapso posterior al 31/3/95 y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica.

  4. En su memorial, cuestiona la imposición de las costas en el orden causado, lo decidido...

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