Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Noviembre de 2014, expediente COM 010811/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10811 / 2013 CASA SIMON DE FREUNDLICH S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada en forma subsidiaria la resolución dictada en fs. 283/288 –mantenida en fs. 300/301- que homologó el acuerdo preventivo presentado en autos, en cuanto ordenó mantener la inhibición general de bienes decretada en autos por el plazo de cumplimiento del acuerdo preventivo.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 298/299.-

    En fs. 325/326 fue oído el Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que no se ponderó que la propuesta concordataria aprobada por los acreedores contempló expresamente un “régimen de limitaciones”, previendo el mantenimiento de la inhibición general de bienes hasta el momento en que la homologación del concordato adquiriera firmeza. Por otro lado, indicó que el ordenamiento concursal actual modificó el criterio de la ley 19.551, que entendía que el concurso, como entidad orgánica, abarcaba el período transcurrido desde la presentación hasta el cumplimiento del acuerdo, estableciendo el régimen legal hoy vigente que una vez homologado el acuerdo y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe dar por finalizado el Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara concurso.-

  3. ) Del examen de esta causa resulta que la concursada propuso: i) cancelar la totalidad del capital verificado a favor de los acreedores quirografarios laborales en cinco (5) cuotas anuales y consecutivas, con vencimiento la primera de las cuotas al año de la homologación de la propuesta, agregando a cada una de ellas el 20% de interés anual, a liquidarse también desde la homologación; ii) abonar el 60% del pasivo quirografario, en cinco (5) cuotas anuales y consecutivas, con vencimiento la primera de las cuotas a partir del segundo año de la fecha de homologación del acuerdo, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del Banco Nación, desde la respectiva homologación. –

    La propuesta también contempló un régimen de administración por el que “se mantiene la administración por parte del concursado, en los mismos términos y bajo el régimen de la LCQ art. 16 cc y ss” y un régimen de limitaciones que involucra el “mantenimiento de (la) inhibición general de bienes inscripta en todos los registros donde la misma hubiera sido anotada hasta el momento procesal en el cual la homologación del acuerdo quede firme, todo en los términos del art. 59 L.C.Q” (véase propuesta agregada en fs. 254).-

  4. ) En este contexto, se muestra conducente puntualizar que el art. 59 LCQ dispone que una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico.

    Esta norma también establece que con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso, se constituirán las garantías pertinentes y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieran otorgado al comité de acreedores como controlador del acuerdo. Esta disposición legal expresa asimismo que el juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general.-

    Síguese de ello que, como principio legal, la figura de la conclusión del concurso por homologación del acuerdo, prevé según lo reglado por el art. 59 LCQ, el mantenimiento de las restricciones en materia de actos de disposición sobre la concursada dado que subsiste la inhibición general de bienes para asegurar el cumplimiento del concordato homologado, aunque cabría la posibilidad de una excepción con la conformidad expresa de los acreedores o que otra cosa resulte de las previsiones del acuerdo.-

    Es que si bien para la recurrente cesan las limitaciones previstas en los arts. 15 y 16, LCQ, o sea, la administración del deudor deja de encontrarse sometida a la vigilancia del síndico, subsiste para aquél en la etapa de cumplimiento del acuerdo la imposibilidad de realizar actos de disposición referentes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR