Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Diciembre de 2016, expediente COM 015139/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil dieciseis, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CARTLEDGE PATRICIO MARTIN” contra “PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar según las respectivas vocalías en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y Ana

  1. Piaggi. La Sra. Juez de Cámara Dra. M.B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 25/30 P.M.C. promovió

    demanda contra Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines Fecha de firma: 30/12/2016 determinados, por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

    Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23094821#168912517#20170214122605082 Para fundar la pretensión, relató que suscribió con Auto Special S.A. la solicitud n° 152290, para la adquisición mediante el sistema de plan ovalo de un rodado marca Ford modelo Eco sport.

    Sostuvo que abonó en tiempo y forma todas las cuotas pactadas en el plan resultando adjudicado por sorteo en agosto de 2012 aceptándola el 31/08/12, en los términos del art. 6 d) de la solicitud de adhesión y depositando el 27/09/2012 la alícuota extraordinaria de $ 30.636,25.

    El 15/11/2012 le efectuó a la administradora el pedido de la unidad (bajo el n° 00011014) conforme art. 7 de las condiciones generales de contratación la cual contaba con 75 días corridos desde entonces para hacer entrega del rodado adjudicado expirando el plazo el 29/01/13.

    Al tiempo de la interposición de la demanda, habiendo transcurrido varios meses desde el vencimiento del plazo el vehículo no había sido entregado.

    Solicitó la reparación por privación de uso, daño que estimó en la suma de $ 10.800 correspondiendo a $ 80 por cada día que no contó con el rodado, daño moral y daño psicológico que valuó en $ 8.000 cada uno, y la imposición de daño punitivo por $

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23094821#168912517#20170214122605082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5.000. Ofreció prueba.

    A fs. 39 denunció su entrega y mantuvo su reclamo por daños.

    (b) A fs. 73/85 Plan Ovalo S.A. para fines determinados, contestó demanda y luego del desconocimiento de los hechos invocados, explicó la operatoria del contrato de ahorro previo, sosteniendo que el art. 7 de las condiciones generales constituye una cláusula penal por mora procediendo en virtud de la misma a depositar $ 10.888,46 a fs. 87/8.

    Expuso que no incumplió el contrato, ya efectuó la entrega solicitada por el actor la cual la aceptó sin reservas y puso a su disposición la suma de dinero pactada por la demora.

    Negó la existencia y magnitud de los daños reclamados. Ofreció prueba.

    (c) Las restantes consideraciones fácticas que rodean la causa se encuentran debidamente reseñadas en la sentencia de la anterior instancia, por lo que a ella me remito en orden a evitar innecesarias repeticiones.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23094821#168912517#20170214122605082

  6. La sentencia de primera instancia.

    La prueba se produjo en la medida del interés de cada una de las partes, conforme lo expone el certificado obrante a fs.

    423/424. Alegó la actora a fs. 439/442 y la demandada a fs.

    435/437.

    A través de la sentencia de fs. 451/462, la a quo admitió la demanda instaurada...

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