Acuerdo nº 646 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario, 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario

N°646.- En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reunieron en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2, doctores M.L.M. y Clara Rescia de de la Horra, con la presidencia del titular doctor A.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'CARTAZZO, J.E. contra MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO', Expte. C.C.A. 2 N° 104, año 2005.A la Primera cuestión, -¿Es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Juez de Cámara doctor L.M. dijo:

  1. 1. J.E.C., por apoderado, interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de San Lorenzo pretendiendo el cobro del capital asegurado correspondiente al Seguro de Vida Colectivo de J.G. del cual es beneficiaria.

Relata que fue conviviente en aparente matrimonio con el Sr. J.L.G., empleado municipal, desde septiembre de 1998 hasta el 1.01.03, fecha de su deceso, y que conforme a los recibos de sueldo mensualmente se le descontaba bajo los códigos 704 y 708 la suma de $ 4,77 y $ 6,50 en concepto de pago de dos seguros de vida.

Indica que meses antes del deceso del causante, éste decidió cambiar el nombre de la beneficiaria a favor de la recurrente, trámite que realizó en la Municipalidad en la Sección respectiva y ante el Encargado de Seguros Dr. A.F., destacando que G. inició juicio de divorcio vincular de su esposa en fecha 16.12.02, con quien se encontraba separada de hecho desde el año 1988.

Señala que producido su deceso se intimó mediante CD N° 441945791 a la accionada denunciando el siniestro y solicitando los requisitos a cumplimentar para lograr el cobro del capital asegurado, sin obtener respuesta, iniciando reclamo administrativo el 10.10.03 no obteniendo respuesta pese al pronto despacho interpuesto el 29.12.03.

Indica que habiendo tomado conocimiento que la póliza de seguro de vida había sido contratada por la Municipalidad con La Caja de Seguros de Vida S.A., se le remitió CD N° 382080071 el 22.12.03 intimando el pago, recibiendo CD de la aseguradora del 24.12.03 en la que comunica que las pólizas de la Municipalidad de San Lorenzo habían sido rescindidas por falta de pago el 01.10.99 rechazando el reclamo.

Afirma que la accionada tenía contratado para su personal un seguro de vida colectivo en la Caja de Seguros de Vida S.A. hasta octubre de 1999 el que fuera rescindido por la aseguradora, no obstante lo cual siguió la Municipalidad descontando a G. los importes por código N° 704 y 708, por lo que corresponde a la demandada la prestación y pago del capital asegurado.

Funda en derecho su pretensión en lo preceptuado por el art. 128 y ss del Cap. III, S.. I y II de la ley 17.418 y normas concordantes del Código Civil.

En suma, solicita se declare procedente el recurso interpuesto, con costas.

  1. Radicado los autos ante este Tribunal (fs. 57) y declarada la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por auto de Presidencia N° 512 del 28.10.05 (fs. 84), comparece la accionada (fs. 94) y contesta demanda a fojas 168/172 de autos, solicitando su rechazo, con costas.

    En su escrito de responde, niega todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la parte actora en su escrito inicial, salvo aquellos que sean objeto de su expreso reconocimiento.

    Aclara que no solo la actora inició reclamo administrativo por el cobro del seguro de vida, sino también la cónyuge del causante y tres de sus hijos manifestando ser los únicos y universales herederos, según acredita con Cartas Documentos que acompañada.

    Indica que según informe del Departamento Personal del 06.01.03 la real situación familiar del Sr. G. era que estaba unido en matrimonio con la Sra. E.A.G. y tenía declarado 9 hijos, solicitándose a la Municipalidad dentro de los autos 'G.J.L. s/ Declaratoria de Herederos'...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR