Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 27 de Marzo de 2014, expediente FRE 081000054/2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81000054/2012 CARSA S.A. c/ DGR DE LA PROVINCIA DE SALTA s/AMPARO LEY 16.986 SISTENCIA, veintisiete de marzo de dos mil catorce.-PG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARSA S.A. Y OTROS c/DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SALTA s/AMPARO”, E.. Nº 51.221 proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, a fin de definir la competencia; Y CONSIDERANDO:

1) Los representantes de las empresas CARSA S.A.

y CREDINEA S.A. por derecho propio y en el carácter de fiduciantes de los fideicomisos financieros celebrados con el Banco de Valores S.A., denominados SUBCONOS y que detallan en su presentación inicial, promovieron formal demanda de amparo contra la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta –

en adelante D.G.R. - en los términos de la ley nacional de amparo 16.986 y del art. 43 de la C.N., ante la manifiesta arbitrariedad e ilegalidad que dicen sufrirán en su patrimonio, con motivo de la pretensión de dicho organismo recaudador de gravar con el impuesto de sellos, los contratos antes referidos.

Asimismo dedujeron medida cautelar tendiente a que la Dirección General de Rentas, “se abstenga de intimar al pago y/o dictar o ejecutar actos tendientes a la ejecución judicial de dichos gravámenes (impuesto a los sellos, intereses y multas) y/o promover toda medida cautelar genérica (embargo preventivo, inhibición general de bienes, anotación de litis) en relación a los fideicomisos en los que sea parte CARSA S.A. y/o CREDINEA S.A. en su rol de fiduciante y el Banco de Valores S.A.

en su rol de fiduciario ya sea que dichas acciones se dirijan contra dichos contratos de fideicomisos y/o contra sus partes contratantes...”.

L., señaló la procedencia de la competencia federal por la materia y la del Sr. Juez de la ciudad de Resistencia, en razón del territorio.

Con relación a la primera enfatizó que la cuestión federal es predominante en la presente causa, pues esta última se funda directa y exclusivamente en prescripciones de carácter nacional y leyes del Congreso.

Así explicó que se cuestiona la pretensión impositiva local por ser contraria a normas federales violatorias de las leyes nacionales 17.811 del Régimen de Oferta Pública, 21.526 de Entidades Financieras y 24.144 que establece la Carta Orgánica del Banco Central, el decreto 677/01 complementario y modificatorio de la primera, y los arts.

1,4,9,14,17,19,28,33,42,75 incs.2,3,13,18,19 y 22 y 126 de la C.N.

Agregó que las resoluciones atacadas, afectan la garantía del libre comercio protegido constitucionalmente, debido a que las improcedentes determinaciones de la D.G.R. de Salta generan un trastorno en el mercado de capitales de toda la República Argentina, pues obliga a efectuar de manera condicionada, reservas y retenciones en los pagos que deben Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA percibir los inversores, toda vez que éstos exigen condiciones claras y conforme a derecho.

En cuanto al territorio, especificó que las empresas perjudicadas por las determinaciones de oficio, son empresas radicadas en esta ciudad y provincia. Que la DGR de Salta ha cursado todos sus requerimientos, intimaciones y determinaciones de oficio a los domicilios que éstas tienen en la ciudad de Resistencia, Chaco, surgiendo así con claridad diáfana que dicho accionar actualmente ya tiene efecto en esta jurisdicción y...

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