Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 12 de Noviembre de 2014, expediente CIV 069083/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 69083/2011 C.G.B. Y OTROS c/ GUZMAN GANCEDO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se han elevado las actuaciones a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 448/50 contra la resolución de f. 441 en cuanto se objeta la discriminación de honorarios allí

    practicada.

    Además y partir de lo resuelto en esta instancia a f. 517, contra lo decidido a f. 443, último párrafo que remite a lo que surge de f. 380vta., punto V, a, desestimando la petición de f. 442, punto III, tendiente a que se disponga intimar a la aseguradora a depositar la suma correspondiente al IVA, atento la condición de responsable inscripta acreditada por la Dra. C.S.L.M..

    Asimismo por el recurso de apelación interpuesto a fs.

    455/459, en subsidio al de reposición, contra lo resuelto a f. 434, punto II que decide no homologar el pacto de cuota litis obrante a fs.

    370/vta.

    El recurso indicado al comienzo de la presente fue deducido por M.S.C. y A.M.M.M. letradas en causa propia y está fundado en la misma presentación antes aludida.

    El primer agravio está referido a lo que consideran como la falta de fundamentación, al establecer la distribución de los honorarios y en segundo lugar señalan que no se han tomado en cuenta las pautas del art. 6 de la ley arancelaria, ni se hizo mérito del Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA rol cumplido en las diversas etapas en que se divide el proceso, criticando la actividad procesal desplegada por los anteriores letrados de la parte actora.

    El pertinente traslado, conferido a f. 460, Ap. I, fue contestado a fs. 481/483vta.

    En dicha pieza C.S.L.M. y E.I., letrados en causa propia, tras expresar que el memorial no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, contestan el primer agravio señalando que de la simple vista del expediente puede apreciarse la entidad de las tareas desarrolladas y que el único acto procesal desarrollado por la letrada de la parte actora es el acuerdo conciliatorio.

    Con relación al segundo agravio detallan las actividades desplegadas en sede penal en aras de plantear de la manera más precisa la demanda civil y que las críticas efectuadas a la labor profesional no se ajustan a la realidad.

    El segundo recurso enumerado al iniciar la presente está

    fundado en el escrito de fs. 455/459vta.

    En primer lugar se agravia porque la resolución de fecha 9 de abril de 2013 deniega el reconocimiento de la alícuota del impuesto al valor agregado sobre los honorarios que le corresponden a la impugnante; afirma en tal sentido que la expresión “por todo concepto” no incluye el tributo antes indicado.

    Por último se ataca la resolución de f. 434, punto II, en cuanto desestima el pedido de homologación de pacto de cuota ltis.

    Fundamenta la impugnación señalando que el juez del proceso principal es el competente para entender en la cuestión relativa a la ejecución de los honorarios.

    Luego de expresar las diferencias entre el convenio de honorarios y el pacto de cuota litis, afirma que el decisum le niega la posibilidad de obtener la remuneración establecida con su cliente.

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B El traslado respectivo fue contestado a fs. 528/vta.

    Allí la parte actora expresa que nada tiene que decir respecto de la cuestión del IVA.

    No obstante ello manifiesta que está de acuerdo con el criterio sustentado en la instancia anterior pues se trata de una cuestión introducida con posterioridad a la firma y homologación del acuerdo transaccional.

    A fs. 666/vta. luce el dictamen elaborado por la Defensoría de Menores e Incapaces por ante esta instancia en el que...

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