Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Abril de 2016, expediente FGR 024449/2015

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Carritehers, T.A. s/ solicitud Carta de Ciudadanía

(Expte. FGR24449/2015)

Juzgado Federal de Zapala General Roca, 25 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs.117/136 contra la providencia que rechazó

la representación invocada, en el trámite de obtención de la Carta de Ciudadanía; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.101 se le hizo saber al peticionario de la Carta de Ciudadanía, la gratuidad del trámite y la índole personal del mismo, razón por la cual era inadmisible el patrocinio letrado que invocó.

  2. Contra ello, por derecho propio y como apoderado del señor Carrithers, el letrado interpuso el presente recurso.

    En lo que aquí interesa para resolver, dijo que la decisión resultaba nula por falta de fundamentación y desconocimiento del art.18 de la CN, como de la extensa doctrina sentada por la Corte.

    Expuso además, que tiene derecho a obtener una sentencia en un plazo razonable, lo que se veía impedido al no librar los oficios que quedaban supeditados Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27851885#151146662#20160425095611715 a la publicación de los edictos y a la acreditación del medio honesto de vida.

    A ello agregó que “al desconocer arbitrariamente la representación letrada el a quo agravia a este letrado que tiene derecho a ejercer su profesión”.

  3. Sin perjuicio de la breve reseña de los agravios que en el anterior punto se efectuara, me veo en la necesidad de aclarar que el suscripto –y en consecuencia esta cámara- no se halla obligado a seguir al recurrente en todos sus razonamientos o planteos, sino que esta labor se circunscribe a extraer los argumentos centrales postulados en la medida que éstos revistan la entidad y relevancia que los torne atendibles (Conf. CSN en fallos 317:1770; 318:554 y 1986; 319:1201, entre otros muchos).

    Desde tal perspectiva, debo adelantar que el recurso tendrá éxito, con la aclaración que –como lo mencioné en el párrafo anterior-...

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