Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1996, expediente L 53676

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.676, "C., J.I. y otros y su acumulado contra Rizbra Sociedad de hecho y/u otros. Cobro de haberes, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.I.C. y otros contra "Rizbra Sociedad de hecho" y rechazó en su totalidad la deducida contra "Loma Negra C.I.A.S.A.".

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso en examen, el tribunal del trabajo desestimó la demanda interpuesta en cuanto los accionantes pretendían diferencias salariales derivadas del incorrecto encuadramiento convencional, salarios por días de suspensión y enfermedad respecto a algunos de los accionantes y los rubros indemnizatorios derivados del despido.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de doctrina legal, absurdo e infracción de los arts. 1034 del Código Civil; 45 incs. "d" y "e" del dec. ley 7718/71 t.o.; 7, 9, 12, 14, 15 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 11, 30, 242 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.

    1) El tribunal del trabajo concluyó que "Rizbra Sociedad de hecho" constituye una sociedad cuyo objeto es la "limpieza y mantenimiento general de edificios y toda otra actividad complementaria y suplementaria" y es con quien se vincularon laboralmente los actores en forma exclusiva durante el período reclamado en autos.

    Tuvo especialmente en cuenta la actividad de la empleadora para determinar la improcedencia de la pretendida aplicación del convenio colectivo 54/89 -que ampara a los obreros del cemento portland- y consecuentemente, la ausencia de diferencias salariales reclamadas sobre su base.

    2) El recurrente omite rebatir adecuadamente la...

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