Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 022650/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22650/2012. C.J.H. Y OTRO c/ ALEMANY CLARA MARIA Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CC fs. 1574 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el curador de los bienes de la demandada, C.M.A., contra lo decidido a fojas 1551. El memorial fue presentado a fs.

1558/60 y fue contestado a fs. 1565. Asimismo, también apela la parte actora la resolución de fs. 1563. El memorial obra agregado a fs. 1568 y no fue sustanciado.

A LA APELACION DE FS. 1554:

Se agravia el recurrente que el magistrado de grado desestimó el planteo efectuado respecto del ofrecimiento de prueba obrante a fs. 1522/4. Aduce al respecto que al darse intervención al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del art. 24 inc. d) de la ley 14.159, se encuentra precluída la posterior ampliación de demanda.

De la reseña de estas actuaciones surge que ante la presunción de vacancia de estas actuaciones, se ordenó la citación en los términos del art. 24 inc.

e) de la ley 14.159, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Luego de ello el Juzgado del Fuero Nro. 54, que es el Tribunal donde tramita la sucesión de la demandada, informó la declaración de herencia vacante de dicho proceso y que se ha designado curador de los bienes que componen el acervo sucesorio al representante de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, E.P.M. (ver fs. 1484). En función de ello es que luego a fs.

1521 se ordenó correr traslado de la demanda a la Procuración en la persona del Sr. M.. Asimismo y con anterioridad a su notificación, la actora amplió

demanda.

Cabe señalar que asiste razón al magistrado de grado en cuanto admitió la presentación del actor tendiente a ampliar el ofrecimiento de prueba fundada en que la misma es contemporánea al traslado de la demanda, con lo cual no se encuentra precluída la facultad de su ofrecimiento.

Consecuentemente, desde esta perspectiva, no se advierte el gravamen irreparable que el temperamento adoptado en la instancia de origen Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14415743#160896682#20160831120609712 puede ocasionarle al quejoso en los términos del artículo 242 del código de forma, con lo que se sella la suerte del planteo.

A LA APELACION DE FS. 1564:

Seguidamente, se agravia la...

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