Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 9 de Octubre de 2013, expediente 9694/10

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.248 SALA II

Expediente Nro.: 9.694/2010 (F.

  1. 29-3-10) (Juzg. Nº 67)

AUTOS: “C P C C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SO-

CIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, reunidos los inte-

grantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la de-

manda interpuesta en procura del cobro de diferencias salariales en concepto de “re-

muneración complementaria semestral (adicional remunerativo)” y “adicional por an-

tigüedad”. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios. Asimismo, el perito contador apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

Al fundar la apelación, la recurrente sostiene que el sentenciante se aparta de lo dispuesto por los arts. 8 de la ley 14.250 y 12 LCT y que ha soslayado constancias determinantes en autos al no hacer lugar a libramiento USO OFICIAL

de oficio al Juzgado del Trabajo Nro. 47 a fin de que se agreguen copias certificadas de las sentencias de 1era y 2da instancia y pericia contable obrante a fs. 667 del expte 22.727/00 in re “C P C y otros c/ ANSES s/ cobro de salarios” pues dicha medida le hubiese permitido acreditar que la controversia, respecto del rubro “adicional remune-

rativo-remuneración complementaria semestral”, no era novedosa para las partes y que se configuraba un supuesto de cosa juzgada respecto al derecho de la demandante respecto de las diferencias pretendidas por tal rubro. Solicita se produzca ante esta Alzada la prueba omitida. Se queja porque el Sr Juez a quo comparó el rubro “remu-

neración complementaria semestral-adicional remunerativo” con el denominado “adi-

cional reconocimiento institucional” cuando en realidad son dos rubros sustancial-

mente diferentes desde el punto cuantitativo y cualitativo. Señala que tampoco guarda similitud este rubro reclamado con el referido por el sentenciante denominado “adi-

cional reencasillamiento 2008”. Agrega que ninguno de los rubros reseñados en el nuevo convenio logra reemplazar cuantitativa ni cualitativamente a los rubros elimi-

nados. Objeta la forma en que el juez de grado valoró la prueba pericial contable y la decisión de hacer caso omiso a la impugnación y pedido de explicaciones que formu-

lara oportunamente. Entiende por ello que se ha clausurado en forma arbitraria la pro-

ducción de la mencionada prueba. Finalmente afirma que el acta paritaria del 9/12/08,

invocada por la accionada en el responde, importó un reconocimiento expreso del de-

recho a percibir por lo menos las mayores diferencias por dicho rubro.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo ar-

gumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la recurrente en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

En primer lugar, corresponde analizar las quejas vertidas por la recurrente en orden a las cuestiones que se suscitaron en la etapa de prueba. En orden a ello, considero que la crítica vertida en torno a la prueba que se habría omitido realizar no puede tener favorable acogida.

Hago esta afirmación porque lo argumentado por la recurrente sobre lo decidido en la causa 22.727/00 in re “C P C y otros c/ ANSES s/

cobro de salarios” que tramitara ante el Juzgado Nro. 47 y su posible efecto de “cosa juzgada” no fue planteado en la demanda.

Expte. N.. 9.694/2010 1

Poder Judicial de la Nación En el caso en examen, la recurrente solicitó la prueba informativa en cuestión en el ofrecimiento efectuado a fs. 70; sin embargo en el escrito inicial no se hizo referencia a la existencia de un pleito anterior ni al posible efecto de cosa juzgada de lo allí decidido que pueda ser acreditado (conf. art. 377)

con la prueba informativa que pretende luego llevar a cabo. Repárese que a fs. 25 vta pto IX al declarar bajo juramento que no inició la demanda con anterioridad no de-

nunció conexidad o vinculación alguna con las actuaciones que en el recurso.

Desde esta perspectiva, y de estar a lo dispuesto por el art. 364 1er. párrafo CPCCN -que prevé que la prueba sólo puede producirse sobre los presupuestos fácticos invocados por los litigantes y no sobre aquellos que no lo fueron- resulta evidente...

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