Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Octubre de 2015, expediente COM 039246/2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 29 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos CARPITELLA FRANCISCO NATALIO contra BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTROS sobre ORDINARIO (Expediente N° COM 39246/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctor O.Q., D.T. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 415/437?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La causa 1. Se presentó en fs. 43/50 el Sr. F.N.C. promoviendo demanda por daños y perjuicios contra Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A. y C.F.F. por la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000) con más su correspondiente actualización monetaria, intereses y costas y/o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse.

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Relató que en el año 2002 inició su carrera de Ingeniero electrónico en la UTN de Plaza Huincul, Provincia de Neuquén y que por ello se instaló en esa provincia hasta febrero de 2009.

    Expuso que en Neuquén vivía en un albergue y que para subsistir debía trabajar. Agregó que sus conocimientos y su perfeccionamiento en la Universidad se referían a temas del petróleo, en especial, al control de su proceso. Destacó que la zona en la que se desenvolvía es una zona denominada fría y el costo de vida se incrementa en un porcentaje entre el 30% y el 40%.

    Explicó que cada 5 meses aproximadamente se trasladaba a la Ciudad de Buenos Aires para visitar a su familia. Mencionó que en esas oportunidades se instalaba en su vivienda ubicada en la calle L.M. 820 piso 12 y que en ese inmueble se encontraba instalada la línea telefónica 4982-5355.

    Mencionó que cada vez que llegaba se encontraba con numerosos llamados telefónicos del estudio jurídico M. de Álzaga y que en un principio no les dio importancia porque reclamaban una deuda cuya existencia él desconocía.

    Agregó que al tiempo cesaron estos llamados y comenzó a recibirlos por parte de la empresa “Cash Collector” que le informaba que tenía una deuda Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F con el Banco Hipotecario por el uso de una tarjeta de crédito y que la misma la habría contraído a través de un “plástico” que había sido remitido por correo al domicilio de la Calle Rivadavia 5605 del partido de San Miguel.

    Manifestó que se presentó en el banco y formalizó un reclamo el 14.1.2008 desconociendo la deuda. Relató que no recibió ninguna respuesta a su presentación pero tampoco lo volvieron a llamar, por lo que consideró

    solucionado el asunto.

    Destacó que sin perjuicio de ello, se presentó nuevamente en el banco a averiguar qué suerte había tenido su planteo y en esa oportunidad le informaron que el crédito había sido cedido al Banco Comafi y que ellos no podían brindarle más información sobre este asunto.

    Resaltó que apareció como deudor incobrable en los sistemas de control de deudor, entre los que indicó a Organización Veraz S.A.

    Manifestó que en tanto la situación no cambiaba, en el año 2008 contrató a un abogado para solucionar el inconveniente y reclamar por los daños y las aflicciones que le producía el saber que aparecía como deudor incobrable en los sistemas de control de deudores. Mencionó que envió una carta documento al Banco Comafi S.A. y al Banco Hipotecario S.A. pero no Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F fueron contestadas por ninguno de los dos destinatarios.

    Explicó que la conducta de los demandados le impidió radicarse y ejercer su profesión en la Provincia de Neuquén ya que allí es muy importante la honorabilidad de la persona a contratar.

    A modo de ejemplo, relató que en el año 2008 fue entrevistado por una empresa de servicios petroleros dedicada al monitoreo de pozos llamada Watherford de Argentina pero le informaron que para poder alcanzar el perfil de empleado que ellos buscaban debía regularizar su situación financiera.

    Expuso que ello mismo le ocurrió cuando se apersonó el 17.4.2009 en el Banco Hipotecario a solicitar un préstamo que ofrecía la ANSES, pero se lo rechazaron porque aparecía en los registros morosos.

    Destacó que se opone a abonar lo que no debía con tal de solucionar el inconveniente y que pese a los numerosos reclamos que hizo, las empresas nunca le explicaron la causa de la deuda.

    Aclaró que ni siquiera pudo acceder a la compra de un teléfono celular, pues su inclusión en la base de datos constituye un impedimento para realizar compras a crédito.

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Manifestó que luego de concluir la etapa de mediación extrajudicial una nueva empresa recaudadora de crédito denominada ROHR CONSULTING lo intimó por carta documento al cumplimiento de la deuda aunque la dirigió al domicilio de su empleador.

    Mencionó que la mediación extrajudicial se celebró con las demandadas sin arribar a conciliación alguna.

    Ofreció prueba.

    Practicó liquidación de los daños reclamados: (a) el daño material-

    lucro cesante y lo estimó en $126.000; (b) el daño moral, lo fijó en $ 40.000; (c)

    por el daño psicológico reclamó $24.000 y, por último, (d) pidió la devolución de los gastos efectuados hasta la fecha -$ 116-.

    Aludió a la doctrina y jurisprudencia aplicable. Fundó en derecho.

    1. Corrido el traslado de la demanda, en fs. 81/88 se presentó Banco Hipotecario S.A., por apoderamiento judicial, contestándola y solicitando su desestimación con costas.

      En primer término, formuló una pormenorizada negativa de los extremos basales de su contraria.

      Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Destacó que la conducta asumida por el accionante fue negligente, ya que desde que recibió los reclamos tardó casi un año en ir al banco a reclamar, y luego esperó casi diez meses para volver al banco a preguntar qué

      suerte había seguido su reclamo.

      Cuestionó el monto fijado por el actor en concepto de lucro cesante, pues no ofreció ninguna prueba para demostrar que le habrían ofrecido empleo y que el sueldo rondaría los $7000.

      Afirmó que resultó una contradicción que el actor reclamara lucro cesante por los emolumentos mensuales que habría dejado de percibir cuando en la misma demanda manifestó que no siempre conseguía trabajo.

      Expuso que el banco le otorgó al accionante oportunamente una tarjeta de crédito VISA 188150207 con la que se efectuaron consumos que generaron una deuda que se transfirió luego al COMAFI.

      Destacó que Banco Hipotecario lo informó hasta Julio de 2008 y que a la fecha de la mediación el actor estaba informado en el Banco Central de la República Argentina por Fideicomiso Financiero LMF, pero que en la actualidad ya no está registrado.

      Se opuso a los daños pretendidos. Con relación al lucro cesante Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F objetó el acaecimiento del daño y que éste sea resarcible, pues no se habrían ofrecido pruebas que demuestren que se trataba de un daño real y efectivo.

      Fundó en derecho y en doctrina.

      Con relación al daño moral, adujo que no habría accionar alguno de su parte que generara un daño resarcible y que no se habrían configurado las situaciones dañosas necesarias para que procediera este resarcimiento y que no pueden indemnizarse las simples molestias.

      Objetó el monto estimado en concepto de daño psicológico ya que no ofreció probar la ocurrencia del mismo.

      Ofreció prueba.

    2. Mediante la presentación de fs. 103/108 se presentó, por medio de apoderamiento judicial, el Banco Comafi S.A. y contestó demanda solicitando su rechazo con costas.

      L., realizó una negativa de todos los hechos con excepción de los expresamente reconocidos. Afirmó que de las constancias de autos surge que la deuda fue generada por el Banco Hipotecario S.A. con anterioridad al 11.7.2008, fecha de celebración del contrato de Fideicomiso Financiero Privado denominada LMF.

      Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Destacó que la tarjeta de crédito generadora de la deuda integró una cartera de tarjetas de crédito transferidas en fideicomiso por el Banco Hipotecario –fiduciante- a favor de C.F.F.S.A. –fiduciario-

      y eso es lo que motivó la información remitida al BCRA, pero aclaró que no fue su parte quien la generó.

      Afirmó que, por eso, las supuestas...

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