Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 051020/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 51020/2013. C.E.G. Y OTRO c/

FERRARI CRISTIAN ARIEL Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, diciembre 16 de 2014.- Fs. 208 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos obrados para resolver la apelación planteada por la parte actora contra la resolución de fs. 179/183 por la que se rechazó la concesión del beneficio de litigar sin gastos que solicitara respecto del proceso principal número 51.017/2013 caratulado “C.E.G. c/ Ferrari C.A. y Ots. s/ Interdicto” que se tiene a la vista.- El memorial luce a fs.

188/191 y su traslado no fue contestado.- A fs. 201 vta. se expidió el R. delF. y a fs. 205 el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando ambos la confirmación de la decisión cuestionada.-

  1. Se agravia la peticionante de la franquicia de la solución adoptada por la magistrada de grado, sosteniendo que ha valorado erróneamente las pruebas producidas.-

    Examinadas en conjunto las constancias obrantes en la causa y las pruebas producidas -que fueron pormenorizadamente analizadas por la a quo- considera el tribunal que tratándose la solicitante de una persona que posee ingresos mensuales derivados de su trabajo en relación de dependencia ($ 7.700 a septiembre de 2013 –

    v. fs. 56), que no ha acreditado imposibilidad de procurarse medios para su subsistencia, que es titular registral de un porcentaje indiviso de cinco lotes ubicados en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, y poseedora de tarjeta de crédito Visa Oro otorgada por el Banco de Galicia (v. fs. 118) para cuya obtención debe acreditarse cierta solvencia frente a la entidad bancaria, no se encuentran reunidos - en principio - los presupuestos que justifican la concesión del beneficio para litigar sin gastos, observándose - objetivamente Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA demostrada- una situación patrimonial...

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