Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CIV 012126/2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 12126/2013 – “C.R.S. y otros c/ Sud Kapital SRL y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 93-

Buenos Aires, Agosto 7 de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 141 por la actora, contra la providencia de fs.

140 pto. VII, concedido a fs. 144. Se tiene por fundado con los argumentos esgrimidos a fs. 141/141 vta.-

El auto apelado intima a la actora a abonar la tasa de justicia correspondiente a las presentes actuaciones, teniendo en cuenta el sellado acompañado a fs. 104 y lo dispuesto por el art. 4 de la Ley 23.898.-

El sellado aludido que obra a fs. 104, da cuenta de que la actora efectuó un pago de $ 70, como si el presente se tratase de un proceso por monto indeterminado, pretendiendo invocar el art. 5 de la ley 23.898.-

A fs. 143 dictamina el Sr. Representante del Fisco en el sentido de que se confirme el decreto en crisis.-

En la especie la actora reclama daños y perjuicios contra M.J.K. y contra Sud Kapital SRL por su supuesto incumplimiento de un “contrato de gestión de cobro y encomienda” por el cual se habrían obligado al cobro de los derechos, acciones, rentas presentes y futuras de los actores sobre la adjudicación de los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Sexta Serie 2 % (PR 13),

provenientes del reclamo judicial efectuado en distintas causas en trámite ante el distintos juzgados del Fuero Contencioso Administrativo Federal,

tal como surge del escrito obrante a fs. 66/98. A fs. 86 vta./88 vta.

practican liquidación, indicando que el monto total del reclamo asciende a la suma de bonos valor nominal 394668 a la cotización de los bonos al momento de dictar sentencia y efectivo pago, con más la suma de Pesos Cien Mil (700.000) en concepto de daño moral, tal como aclaran y corrigen a fs. 139, en virtud de la diferencia de valores que fue observada a fs. 138, con más la suma de pesos treinta y un mil setecientos setenta y seis ($ 31.776) en concepto de intereses pactados y caídos o en lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, con más sus intereses, costos y costas.- (ver fs. 88 vta. y 139, respectivamente).-

Es decir que del escrito de demanda surge el monto reclamado por las accionantes. Sin perjuicio de la suma que resulte de las probanzas de autos y aun considerando el hecho de que no lo conozca con...

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