Sentencia de Sala A, 10 de Diciembre de 2014, expediente FRO 091008378/2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 91008378/2012 de entrada, caratulado:

C., J.C.R. c/ Fuerza Aérea Arg. y/u Ots. s/

Cobro de pesos/Sumas de dinero

(del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 387) contra la Sentencia Nro.

    26 de fecha 13 de abril de 2012 (fs. 380/384vta.) que rechazó la demanda interpuesta por J.C.C. contra el Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina, imponiendo las costas en un 20% a la actora y el 80%

    restante a la demandada.

    Se elevaron los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 393). A fs. 412 y vta.

    se rechazó el planteo de caducidad de la segunda instancia interpuesto por la demandada. A fs. 419/424 el apelante expresó agravios y corrido el traslado a la contraparte, este fue contestado a fs. 426/427. A fs. 430 se requirió al juzgado de origen, como medida para mejor proveer, la remisión de la documental reservada en secretaria. Cumplida dicha medida se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia a la recurrente que el a quo haya afirmado respecto de las lesiones y el deterioro físico del actor, que no se aportó ninguna prueba documental que acredite la ocurrencia del evento dañoso ni su puesta en Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A conocimiento del empleador. Expresa que debió tenerse por reconocida y cierta toda la documental glosada ya que la accionada no la negó y nada dijo sobre ella. Agrega que su parte ofreció el legajo del actor que se encontraba en poder de la demandada y que no fue acompañado, o si lo fue, fue erróneamente desglosado. Que el hecho de que esta documentación no fuera presentada no puede ser usada para negarle el derecho pretendido y probado. En este sentido –

    agrega- que el a quo olvidó que, a pesar del trámite civil dado a la causa, se trata de una relación laboral, debiendo prevalecer el in dubio pro operario dado que de la prueba colectada surge al menos una duda razonable a favor de la postura del actor. También –dice- conforme el principio protector que rige dicha materia el juez debió requerir -mediante medida para mejor proveer- el legajo antes referido. Respecto de la prueba testimonial indica que si bien no aporta datos contundentes en cuanto al hecho donde se generó la lesión de rodilla, sí lo hace respecto de que el actor estaba expuesto en el cumplimiento de sus funciones a ruidos intensos.

    Se queja, en el segundo punto, de la interpretación del a quo sobre la pericia y afirma que el silencio del experto respecto la posibilidad de que las lesiones del actor guardasen relación con los actos de servicio, confirma indubitablemente que éstas sí fueron causadas en dicho ámbito y que seguramente el perito lo dio por sentado, limitándose a determinar los porcentajes de las incapacidades.

    Como tercer agravio esboza su Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A discrepancia con el considerando quinto de la sentencia, por cuanto el juez entendió que no hubo reclamo oportuno en la fecha de los padecimientos referidos. Indica que el actor formuló reclamo administrativo –invocado en la demanda- y que con anterioridad no fue necesaria otra presentación desde que intervenía la Junta Médica Central. Agrega que la resolución de dicha junta es la que reconoce que la cuestión de la lesión tramitó en esa dependencia. Respecto de la afirmación del sentenciante de que la procedencia del resarcimiento está supeditada a la prueba de la intervención de la cosa riesgosa, alega que en el caso la prueba de la prestación de servicios durante un lapso prolongado de tiempo hace presumir que las cosas riesgosas han intervenido en las afecciones de C..

    Se agravia en cuarto lugar de que el sentenciante a la hora de tratar el reclamo respecto la falta de ascenso y privación del derecho a una carrera, haya aducido firmeza en las resoluciones de la Junta Calificadora y citado jurisprudencia que establece que existe discrecionalidad de las autoridades para decidir sobre la aptitud para ascender. Expresa que si bien esas consideraciones son acertadas, en el caso, no resultan aplicables, puesto que el actor impugnó oportunamente las decisiones de la Junta pero el estar en actividad le impidió

    recurrirlas ante la justicia ordinaria, y que así lo hizo cuando se retiró. Manifiesta que la jurisprudencia indica que la actividad discrecional no es susceptible de control judicial solo en “principio” por lo que no se aplica en los casos de...

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